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JACM - Laudo arbitral 01023.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01023.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

nstitutú Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMIA. Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 01023.8 12018

En Madrid, a 9 de agosto de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 12 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de junio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la carencia del servicio durante dos meses, procediendo a la cancelación del mismo y la facturación emitida, de coste superior a lo contratado (50€/mes). Solicita se anule la deuda de 60,02€ que le reclaman y la devolución de las cantidades cobradas de más.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, revisadas las facturas emitidas, ha realizado dos abonos por importe total de 33,13€, rectificando la factura emitida el 08/09/17, quedando pendiente de pago 60,02€ de las cuotas y consumos realizados desde las líneas cantidad por la que formula expresa reconvención. Instituía Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 19 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado fa reclamada nuevas alegaciones cuya copia se adjunta al presente, para conocimiento de la reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la reclamante el tiempo permanecido sin servicio, ni la oferta reclamada, ni pago alguno, vista la contratación activada y revisadas las cuatro facturas emitidas, desde el 08/08/17 hasta el 08/11/17, así como los cuatro abonos realizados que suman un total de 41,94€; no se detecta en las mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor siendo correcta la referida facturación. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la reclamada la cantidad de 49,21€,

IVA incluido, de la facturación emitida comprensiva de las cuotas y de un consumo generado, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 49,21€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración,

complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo consejería de economía, Junta Arbitra]

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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