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JACM - Laudo arbitral 01025.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01025.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01025.1/2018 Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 08 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO_______________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Reclama la cantidad de 122,02 euros cargada en su cuenta bancaria pero a nombre de otro titular que no conoce.Reclama 122,02 euros que no corresponde a su facturación. La empresa mediante escrito de fecha 2 de abril de 2018 manifiesta que para poder gestionar las devolución del importe reclamado por el cliente, es necesario que adjunte justificante bancario de la retrocesión del pago, fotocopia DNI y primera hoja de la libreta bancaria del cliente en la que se realizó el cargo. El cliente está al corriente de pago con la empresa. Manifiesta el reclamante que ya facilitó a la empresa la documentación que le solicitaron, vía internet, sin solucionar el litigio,ya que vuelven a pedirle la misma documentación. Presenta certificado de Bankia dónde se indica la titularidad de la cuenta y la no devolución del recibo reclamado. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de

audiencia.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del solicitante, debiendo reintegrarle la empresa reclamada la cantidad total de 122,02 euros. Se comprueba que la entidad reclamada efectúa un cargo por importe de 122,02 euros a una cuenta de la que es titular el usuario en fecha 30 de junio de 2017 y que no se ha producido la retrocesión del citado importe. El reclamante aporta una certificación de la directora de la entidad bancaria en este sentido por lo que procede el citado reintegro. Se adjunta copia de la misma al presente laudo. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho,

que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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