JACM - Laudo arbitral 01026.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01026.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arb¡tra| (CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA j „ Comunidad de Madrid deConsumo
RESOLUCION ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 01026.2/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de julio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía y Hacienda.
VOjCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de BANCOS, Cajas de Ahorro y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de
Ingenieros de Telecomunicaciones. Recibida con fecha 13 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de junio ’e 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido al día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el
incumplimiento de las condiciones del servicio contratado, su deficiente prestación y la facturación emitida. Solicita la devolución del dinero abonado y una indemnización de 2000€ por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que desde el departamento técnico se confirmó el correcto funcionamiento del servicio fijo, existiendo un consumo, remitiendo ello no obstante un nuevo decodificador que sin embargo no ■ jg| Junta Arbitral —I Regional . Mde Consumo pudo entregarse en el domicilio indicado. Por otro lado, los servicios se activaron en septiembre de 2017, habiéndose portado todas las líneas con fecha 26/01/18, antes de finalizar los doce meses de permanencia. Al día de la fecha el reclamante adeuda 29,92€ del servicio fijo facturado en marzo de 2018, y 150,52€ del servicio móvil facturado en febrero y marzo de 2018, cantidades por las que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 17 de julio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Árbitro acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por cuanto ha quedado acreditado en el expediente que el reclamante en este
caso no es un consumidor final, sino un “jugador profesional de poker” que ha utilizado los servicios de telecomunicaciones para dicho ejercicio, de modo que no cabe entrar en el fondo del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, punto 2, del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al encontrarse esta vía reservada a consumidores y usuarios finales destinatarios de bienes y servicios. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificado por la Ley 3/2014, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que, sin ánimo de lucro, actúan en un ámbito ajeno a una actividad comercial, empresarial o profesional. 2°.- Por cuanto los perjuicios profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil. En el presente caso no se discute conflicto de consumo o incumplimiento contractual alguno sino un perjuicio profesional derivado de las averías o desconexiones en la prestación del servicio, de modo que no cabe entrar en el fondo del asunto al no tener este Colegio Arbitral competencias al respecto, pues sólo cabe arbitraje de consumo en relación con daños extra-contractuales padecidos siempre que éstos no sean profesionales sino materiales. 3°.- Y en todo caso, por cuanto las reclamaciones de daños y perjuicios, están expresamente excluidas del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada. Reclamación de daños y
perjuicios que si bien se ha cuantificado en 2000€, no consta haberse acreditado en el expediente. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ■—| Regional ComI EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para e! cumplimiento del presente acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros de! Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.