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JACM - Laudo arbitral 01029.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01029.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45/309040.9/18

Í Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01029.5 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 26 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, Da empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 13 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la recepción en su domicilio de un terminal no pedido. Solicita devolver el equipo y el reintegro de las cantidades que le vienen facturando por el mismo (12,40€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 30/08/17 recibieron una llamada del cliente desistiendo del terminal Samsung Galaxy J3 2016

Negro, procediendo a su recogida. Al día de la fecha el reclamante adeuda 48,36€, IVA incluido, importe correspondiente a la factura emitida el 15/02/18. Celebrándose la audiencia escrita el 12 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se incorporan al presente, para el conocimiento, respectivamente, de la otra parte. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ^EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes, consistente en la recogida por la operadora del terminal objeto de controversia el 16/02/18 y en el ajuste de 106,99€, impuestos incluidos, importe correspondiente a las cuotas del citado terminal Samsung Galaxy J3 2016 Negro facturadas desde el 15/09/17 al 15/03/18, ambas inclusive, quedando el reclamante al corriente en el pago. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente

procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL ÓRGANO ARBITRAL UNIPERSONAL

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