JACM - Laudo arbitral 01037.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01037.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01037.2 / 2019
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 21 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: propuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Nacional de Centros de
Enseñanza a Distancia. Recibida con fecha 11 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la imposibilidad de poder seguir pagando el curso de Auxiliar de Veterinaria, solicitando la baja del curso sin
tener que pagar más cuotas. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que con fecha 22 de mayo de 2017 el alumno se matriculó en el curso de Auxiliar de Clínica Veterinaria, siendo informado previamente de las condiciones contractuales y del derecho de desistimiento. Que con fecha 27/07/17 remitió el primer ejercicio para su corrección, Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo concluyéndose que ha hecho uso de los servicios docentes y del material recibido. Que todos los recibos girados a su CC desde el 1 de julio de 2018 han sido devueltos por la entidad bancaria del alumno, solicitando la regularización de la deuda acumulada y el compromiso de pago de los recibos restantes. Celebrándose la audiencia oral el 21 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que pretendiendo seguir el curso, no puede pagar las cuotas que le emiten, ni la deuda generada. Que sigue interesado en el curso pero como no puede pagarlo ahora, aceptaría mantenerlo en suspenso un tiempo para reanudarlo más tarde. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto, la imposibilidad sobrevenida de hacer frente a los pagos aplazados del curso, no es materia consumerista sino de orden económico. Procediendo por ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de la misma. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman 1 ' " ' ' ^«"cha principio señalados.