JACM - Laudo arbitral 01047.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01047.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional ele Arbitraje de Consumo | Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
^— I Regional EMPLEO Y HACIENDA ' H de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC01047.7/2018
En Madrid, a 13 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: reclama 100 euros de la estancia.Le cobraron a precio de 5 estrellas una pensión sucia.Pide cambio de habitación a la propia dueña y lo niega. Reclama el 50% de los pagos del parking, a mas de 1,5 KM del hotel pese a que dicen que está a 200 metros. La lista de precios de detrás de la puerta no tiene sello alguno. Adjunta el formulario que rellenó en el establecimiento y como le cobran poradelentado los cinco dias de estancia antes de su llegada, expone las deficiencias con las que se encuentra y que quedan referidas en dicho documento. La empresa mediante escrito de fecha 16 de abril de 2018 indica que presenta documentación e informes de la inspección de la Junta de Andalucía, en el que se aprueban las supuestas
deficiencias.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo jpf w m j un^ Al-K¡fra| k CONSEJERÍA DE ECONOMIA, tEMMPBLiEcOn Yv uHiAmCcIEwNDnAi Wr /. ¡.reg,ional 1 A M de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a este acto de audiencia manifestando en un escrito de fecha 9 de julio de 2018, su imposibilidad de asistir por no encontrarse en Madrid.No aporta la documentación requerida para completar el estudido de su pretensión, pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece al acto de audiencia a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda !a información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO del presente asunto al carecer este Órgano Arbitral en materia de inspección y no disponer de otros elementos mínimos probatorios que nos permitan atender la valoración de su pretensión económica (precios
oficiales, distancia kilométricas etc), a pesar de haber sido requeridas a ambas partes que aportasen documentación para probar sus pretensiones. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, se dan por terminadas las presentes actuaciones arbitrales sin perjuicio de informarles que queda expedita la vía judicial, o cualquier otra acción que estimen conveniente en defensa de sus intereses. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. ■ Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General de! Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial dei laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje i ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo FHT-fg juna Arbitra)
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | \ j 3 Rminn_| EMPLEO Y HACIENDA f gy'^Jg de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de !a citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 13 de lio de 2018
PRESIDENTE DEL ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPREi ARBCRS32_________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid