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JACM - Laudo arbitral 01053.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01053.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 45/429327.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01053.5 / 2018

RECLAMADO: VODAFONE ESPAÑA, S. A. U.

En Madrid, a 12 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 13 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, eí presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Arbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida en el 2017 pues incumple la oferta contratada en enero de 2018 (TV + Fibra óptica + Fijo + tres líneas móviles por 87,50€/mes). Solicita el reintegro de

212,15€, cantidad estimada cobrada de más desde enero de 2017 hasta enero de 2018. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que la facturación es correcta tanto en lo relativo a los consumos realizados como a los costes aplicados. Al día de la fecha el reclamante adeuda 195,35€ , cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado por escrito el reclamante nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente, para conocimiento de la parte reclamada. I Instituto Regional de Arbitraje Ide Consumo Junta Arbitra)

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regtonal ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto no habiendo acreditado ninguna de las partes, ni la oferta contratada en enero de 2017, ni aportado al expediente la facturación emitida objeto de controversia, a pesar del requerimiento formulado, el expediente carece de la información suficiente y necesaria para su resolución (los recibos bancarios no informan de los conceptos facturados), impidiendo ello a este Órgano Arbitral poder decidir sobre la controversia planteada.

Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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