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JACM - Laudo arbitral 01061.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01061.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/308646.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA | Regional EMPLEO y HACIENDA ---------- -de Consuno Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01061.2 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de junio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone e! árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 14 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no ejecución del cambio de domicilio pedido el dos de enero sin recibir explicación alguna y la facturación emitida. Solicita darse de baja en la compañía sin tener que pagar penalización alguna y una indemnización por las molestias padecidas.

La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que con fecha 17/01/19 se activó la fibra asociada a la línea el nuevo domicilio sin que conste incidencia alguna. Que todas las líneas contratadas tienen un compromiso de permanencia de 24 meses, asociado a los dos terminales y a la TV adquiridos a plazos. Celebrándose la audiencia escrita el 17 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Junta Arbrtral Regional de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, a la vista de la contratación realizada y habiéndose efectuado el traslado del servicio por cambio de domicilio, no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor, toda vez que de conformidad con la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones, el plazo máximo para la prestación del servicio fijo es de 60 días, equiparándose el traslado de línea a una solicitud de alta por lo que el plazo sería el mismo, no habiéndose superado en modo alguno. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente

procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con ío dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en ei artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitra! corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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