JACM - Laudo arbitral 01064.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01064.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo kBT \fT 3Oi i . j. » .
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. t Í L Í EMPLEO Y HACIENDA ¡F / J i h;e9'orta!
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC01064.5/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 24 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: | en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de la tarifa Viaje Mundo Red con coste 12,40 euros diarios sin autorización previa. Recibió SMS de la empresa en el que solicitaba que activara el servicio llamando ai y evidentemente no hizo la llamada y no hizo uso de los datos. Solicita que se anule la factura de 8 de octubre de 2017 por importe de 464,41 euros, puesto que no ha hecho uso del servicio que se le reclama y no se le informó. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que
el sistema de facturación es un proceso automático que garantiza que los consumos que aparece en las facturas han sido efectuados desde la tarjeta SIM. Los consumos reflejados en roaming están determinados dependiendo del operador que seleccioneenel país que se encuentre, el cual es quien registra dichos consumos y los comunica a T r a s revisar la factura de 8 de octubre de 2017 se comprueba que se ha tarificado acorde con lo contratado, ya que el consumo en la Zona 2 donde se engloba Ecuador corresponde con la tarifa de Viaje Mundo. La reclamante adeuda 767,65 euros, deuda sobre la que formula reconvención. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y formula reconvención sobre la deuda por importe de 731,65 euros Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO DEL ASUNTO
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid al no haberse notificado a la parte redamante la designación de los miembros del Colegio Arbitral y la fecha y hora de celebración de la audiencia, tras los intentos fallidos por encontrarse ausente realizados por el Servicio de Correos en e! domicilio de la reclamante, que tampoco compareció en (a Oficina de Correso para recoger la notificación. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 24 de mayo de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32___________________________________________
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