JACM - Laudo arbitral 01068.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01068.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/438583.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. Ne ARBC: 01068.3 / 2018
En Madrid, a 13 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 13 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras desistir del contrato en plazo por incumplimiento de la oferta recibida. Solicita se recalcule la facturación emitida hasta la fecha de baja y se anule el resto. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 25/01/18 ha procedido al abono de 83,20€ y posteriormente al abono de 66,39€, quedando tras ello
pendientes de pago 88,37€ de las facturas emitidas en noviembre y diciembre de 2017, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 28 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas partes por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación emitida desde el 15/11/17 hasta el 15/03/18, ambas inclusive, habiendo desistido el reclamante en tiempo y forma del contrato y vistos los dos abonos realizados por la operadora cuya suma asciende a 149,59€; se concluye que de la citada facturación el reclamante debe pagar, por comprender un consumo realizado y hasta la fecha efectiva de baja, la factura emitida el 15/11/17 de 62,86€ en su totalidad y de la factura Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo emitida el 15/12/17 de 60,71 € únicamente la cantidad de 25,51 €, todo lo cual asciende a 88,37€, IVA incluido. Debiendo la operadora anular el resto de la facturación emitida. Informar al reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la
participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, existiendo una serie de requisitos para que la portabilidad se lleve a cabo, sin los cuales el operador donante puede negarse a ceder su numeración al nuevo operador, desconociéndose en el presente caso porque no ha podido cancelarse a tiempo la portabilidad de la línea El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 88,37€ por el reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3e del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez
días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral , de Consumo Regional
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J EMPLEO Y HACIENDA .
Comunidad de Madrid