JACM - Laudo arbitral 01074.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01074.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo p ryw , , Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i \ j 3 Rpn¡nn3| EMPLEO Y HACIENDA f f Z J ™^onal |/ i l d e Consumo Comunidad de Madrid I-AUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01074.1/2018 En Madrid, a 09 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE;_____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente tal de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. I Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Tenía un contrato para pagar 60 euros aproximadamente y en el mes de diciembre de 2017 aumenta la factura a 75 euros porque dicen que tiene que pagar una tablet y teléfono que íe han regalado. Solicita que no le incluyan en listas de morosos y no pagar penalización, porque ellos fueron los que incumplieron. Si se quedan con su número móvil quieren recuperarlo. Pide que le anulen la cuantía de 148,12 euros, grabaciones y facturas dónde se ve su consumo y el incumplimiento de ^ ^ ^ |d e la tarifa. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 9 de abril de 2018 que el reclamante activó un
servicio en modalidad pack ahorro en fecha 17 de septiembre de 2015 asociado a I número fijo" 91168... y 6400.." En fecha 30 de noviembre de 2016 se modificó el servicio y tramitó la activación de la línea móvil" 6403.." en fecha 10 de marzo de 2016. Señala la empresa que el acuerdo comercial alcanzado con el abonado consistía en la aplicación de la siguiente promoción: - En fecha 10/03/2016^ctivación de la Tarifa Pack Línea adicional Sin Límite 2,5GB, en la línea la línea móvil por importe de 21,95 euros/mes (impuestos incluidos). - Con fecha 14/09/2016, descuento 1 euros (impuestos incluidos), sobre cuota terminal pago a plazos BQ E5S NEGRO durante 24 meses, en la línea con compromiso de permanencia de 24 meses.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid - Con fecha 30/11/2^6^escuento 20% sobre cuota mensual TP de voz+internet durante 12 meses, en la línea - Con fecha 21/09/2017, descuento 10% sobre cuota mensual Pack Ahorro FTTH durante 12 meses, en la línea Consideran que se ha aplicado correctamente la promoción. El cliente tiene pendiente de pago la cantidad de 513,99 euros correspondiene a la devolución de las facturas de diciembre de 2017 y de enero a marzo de 2018 , solicitando que se acuerde
su pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que no le respetaron lo que le venían cobrando y por eso dejó de pagar las dos últimas facturas. Aporta un listado con los cargos de esta empresa en su cuenta bancaria. No quiere pagar ninguna penalización porque fue la empresa la que incumplió el contrato. Siempre le dijeron que el termina! se lo regalaban y al final se va de la compañía en marzo de 2018.El BQ estaba pagándolo. La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de Audiencia.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. as lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente JO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante y PARCIALMENTE la reconvención de la empresa reclamada, debiendo abonar el usuario la cantidad total de 231,74 euros ( la empresa reclamaba : 513,99 euros). I Examinado el detalle de la facturación impugnada, así como el resto de documentos incorporados al expediente, se considera que se deben abonar las cantidades correspondientes a cuotas y consumos de las facturas emitidas el 20 de diciembre de 2017 así como el 20 de febrero y 20 de
marzo de 2018. A pesar de que el reclamante manifiesta que solo impaga las dos últimas facturas se comprueba que los cargos de las que se atienden en diciembre de 2017 y enero de 2018, más tarde se produce su retrocesión/ devolución del pago, presentando dichas facturas realización de llamadas y utilización de los servicios.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Manifiesta el reclamante que el terminal que le ofrecen es gratuito, no habiendo desvirtuado la empresa esta alegación. La empresa debe anular los cargos correspondientes a penalización por incumplimiento de permanencia así como de cuotas de dispositivo ( Alcatel Pixi 4, Wifi negro) ya que no hay constancia para el primero ( penalización permanencia), ni de su cuantía ni modulación en su aplicación, y para ei segundo ( dispositivo) no se aporta autorización ni consentimiento de su adquisición. La compañía, dentro del plazo de cumplimiento del presente Laudo, indicará al reclamante cómo debe poner a disposición de la empresa el dispositivo ( Alcatel), pudiendo en caso contrario el usuario disponer libremente del mismo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza imiiar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo réspecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial dei laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
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EMPLEO Y HACIENDA L/ a » de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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