JACM - Laudo arbitral 01076.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01076.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/403163.9/18
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, consejería de economía, d . EMPLEO Y HACIENDA e?I°nal Comunidad de Madrid deConsumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01076.3 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de ia Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 12 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no instalación en el nuevo domicilio del servicio fijo (linea ADSL) y la facturación emitida. Habiendo pagado 80€ y portado las líneas móviles el 02/12/17, solicita se den de baja
todos ¡os servicios y se anule cualquier deuda así como la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 21/09/17 se activó la l í n e a m á s internet con un compromiso de permanencia de 8 meses por el descuento aplicado de 100€ en el coste de instalación del servicio. La baja del mismo se produjo el 20/11/17, adeudando la reclamante 197,40€. De dicho importe, y en atención comercial, se han anulado 5,93€ de la cuota de noviembre de 2017 y la facturación emitida con posterioridad, quedando 74,8^€ pendientes de pago, importe correspondiente a la suma de 41,80€ de la factura de noviembre de 2017 y 33€ del compromiso de permanencia. Celebrándose ia audiencia escrita el 21 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: I nstítuto Regional de Arbitraje de Consumo
Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
I Regional EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisadas las dos únicas facturas incorporadas al expediente, emitidas el 01/12/17 de 61,41€ y el 01/04/18 de 33€, cuyas copias se adjuntan al presente, y no habiendo
acreditado la reclamante haber desistido en tiempo (14 días desde su activación) y forma de la contratación, ni la falta del servicio fijo (línea internet); no se detecta afectación de derecho alguno de los consumidores, concluyéndose que las referidas facturas son correctas y conformes a la contratación realizada, debiendo pagar la cantidad adeudada de 74,84€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 74,84€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez
días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.