JACM - Laudo arbitral 01080.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01080.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Rugionaí tíü Arbitraje de Consumo Junta Arbitra! consejería de economía,. Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -01080.8/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 03 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta ArbitralRegionaM^Consi^o de la Comunidad de Madrid. en representación de ARB1TEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de un roaming que no solicitó ni utilizó. Estuvo en Honduras del 28 de diciembre al 25 de enero, y cuando llegó compró un chip de la operadora Claro con el número de abonado 8979-43-81 para llamadas internas y las conexiones de whatsapp a través de wifi del domicilio en el que pernoctó. Solicita que le cobren su contrato y la permanencia de 12 meses por importe de 56,45 euros. Reclama la cantidad de 345,07 euros. Aporta copia de la factura. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que el consumo reclamado es correcto y ha sido realizado desde la tarjeta SIM del servicio
Todos los consumos facturados corresponden con el listado de llamadas efectuadas y recibidas que ha reportado el operador prestatario del servicio en ese momento en Honduras, por lo que la factura es correcta. factura aquellas llamadas que no llegan a establecerse por falta de respuesta en destino, ahora bien, aquellas que sean atendidas por interlocutor, contestador, locución o cualquier otro medio dispuesto por el destinatario, serán facturadas conforme a lo contratad por el cliente. Finalmente reconviene sobre la deuda por importe de 345,07 euros. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que por una llamada que recibió reclamando el pago, abonó 76 euros asumiendo el contrato, pero no va a pagar el resto y está recibiendo llamadas que le coaccionan para el pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, y manifiesta que antes de viajar llamó a ^^^^^|p a ra preguntar el precio de las llamadas en Honduras y le pareció muy caro por lo que cuando llegó a Honduras compró una tarjeta de prepago local y la puso en el terminal dejando también instalada la de y las llamadas las realizada a través del operador Claro, e internet se conectaba al wifi del hotel. Solicita la anulación de la deuda. La parte reclamada aporta escrito reiterando sus alegaciones y formula reconvención sobre la deuda por importe de 251,93 euros.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 instituto Ragioiwl de Arbitraje de Consunto Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, eí Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que el titular de la línea es responsable de su uso y de la configuración del terminal, no concurriendo responsabilidad de la empresa en el consumo reclamado. ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 251,93 €, que el reclamante debe abonar. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. E[ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez dias, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 03 de septiembre de 2018
PRESIDENTE P&UCOLEGIO ARBITRAL VOCAL REPRESENTANTE E SECTOR nOMSi iMinnRFR ARBCRS32_____________________________
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