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JACM - Laudo arbitral 01086.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01086.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbjtra|

CONSEJERÍA DE ECONOOMMÍÍAA,, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01086.2/2019

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 17 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:___________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditadaante^ Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: la disconformidad con la deuda que le reclaman porque no realizaron la portabilidad de la línea por causas técnicas, y devolvió el router que colocaron sin realizar ninguna instalación porque ya disponía de ella. La parte reclamante aporta escrito aceptando que el arbitraje sea resuelto en derecho conforme a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de la empresa reclamada. La reclamante mediante escrito de fecha 31 de enero de 2019 señala que se ha visto obligada a pagar la cantidad de 436,88 euros ya que la habían metido en morosos y solicita su devolución. La empresa mediante escrito de fecha 23 de julio de 2019 informa que estiman la reclamación del

cliente y devuelven los importes cobrados en concepto de penalización por permanencia ya que no han podido comprobar si en el momento de la venta se le informó de estos cargos. El importe total (436,88 euros) le será transferido a su cuenta bancaria en un plazo aproximado de 60 días. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y manifiesta que aporta escrito manifestando que no puede comparecerá la audiencia por motivos personales.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arb¡tra|

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EMPLEO Y HACIENDA «egranai de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que aporta escrito alegando que estima la reclamación del cliente y devuelve los importes cobrados en concepto de penalización por permanencia, ya que no se ha podido comprobar si en elmomento de la venta se le informó de estos cargos. El importe total que asciende a 436,88 euros será transferido a su cuenta bancaria en un plazo aproximado de 60 dias. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en DERECHO:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante de conformidad con el ofrecimiento que por escrito hace la empresa en fecha 23 de julio de 2019 ,y que es aceptado por la interesada, mediante el cual: realizarán una transferencia bancaria a favor de la usuaria por importe total de 436,88 euros, correspondiente a la devolución el importe cobrado en concepto de permanencia, si es que a fecha de recepción del presente laudo, no se hubiese realizado ya. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha va lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo jun[a Arbjtra|

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, R„ninnal

EMPLEO Y HACIENDA «egronai de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 de sept émbre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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