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JACM - Laudo arbitral 01098.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01098.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo l’TVM Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k \_ J Rpninnal EMPLEO Y HACENDA f c f r jg Z L , Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01098.0/2018 En Madrid, a 09 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditad^nt^st^unt^AijDitra^eaional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 8 de enero realiza portabilidad a ^ ^ ^ | y ese mismo día acepta contraoferta de Se anula la portabilidad pero se queda sin servicio. Sigue sin servicio el día 29 de enero y en esta ocasión le dicen que hay una avería y cuando intenta irse de a la otra compañía, le exigen mil euros de permanencia, de los cuales no ha sido informado. No se niega a pagar la cuota del teléfono móvil que le entregaron. Solicita solución de todas las incidencias, anulación de permanencia y devolución de todas las facturas pagadas. Mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2018 amplía el objeto de su reclamación indicando que

no le respetan el precio acordado, además no se ha cumplido la oferta de tarifa, ya que le dicen que iba a pagar 22,90 euros más 8,50 del terminal y le están cobrando 45,72 euros.Solicita que le devuelvan el dinero de la última factura y que respeten el acuerdo. La empresa mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2018 indica que no se ha dado respuesta al reclamante , pero que se hará en la nenor brevedad. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ■f'V'H CONSEJERIA DE ECONOMÍA, cmpi en v UAfíicwnA W. / 1 ™sy|UMdl Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que en fecha 25 de junio de 2018, le envían desde la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, un escrito recibido por Telefónica de España, que se incorpora al expediente que el reclamante tiene allí abierto. Manifiesta que en la actualidad sigue sin resolverse el problema y que sigue sin servicio. La parte reclamada presenta alegaciones para este acto de audiencia, mediante escrito de fecha 4 de julio de 2018,señalando que el reclamante tiene presentada, con idéntico objeto, expediente ante la Secretaria de Estado de Telecom para la Sociedad de la Información del

Ministerio y Agenda Digital, estando en la actualidad a la espera de su resolución, y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, ei Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, e! Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto al carecer este Órgano Arbitral de competencia sobre dicha materia, ya que en virtud de la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la empresa reclamada, esta materia estaría excluida de su ámbito de aplicación. “ Aquéllas reclamaciones por hechos que previa o simultáneamente hubiesen sido planteadas ante la SETSI ( Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital) o denunciados ante Juzgados o Tribunales , Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Policías Autonómicas y Municipales). " En el presente asunto se comprueba que la Reclamación de Arbitraje, data de fecha posteriora la interpuesta ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración Genera! del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del ¡audo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo |T ff« A . CONSEJERIA DE ECONOMO. E v 3 S Í Í EMPLEO V HACIENDA ¥ ¿ 3 ^ onal L/ á l de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 09 d< julio de 2018

PRESIDENTE DEL ¡QLEGIO ARBITRAL

VOCAL RE NTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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