JACM - Laudo arbitral 01099.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01099.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo V .' Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, ■| Regional
EMPLEO Y HACIENDA Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 7 de junio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado Consejería de Economía y Hacienda, VOCALES: propuesto por Ea de Usuarios-Consumidores Independientes de ia Comunidad. propuesto por ¡a Asociación Empresarial ARBITEL. Recibida con fecha 15 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite trámite la solicitud de arbitraje, verifica ía existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose ía sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el servicio de identificación de llamadas. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que la modificación contractual se anunció con la suficiente antelación, comunicándose en la factura emitida el 10/09/17. Celebrándose la audiencia oral el 7 de junio de 2018, las partes han sido citadas en
tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vísta, Junta Arbtlraí Regional de Consumo Comunidad de Madrid Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que en diciembre de 2017 su teléfono no recogía ya mensajes. Llama para informar de la avería pero sólo le hablan de ia fibra y del coste de 2€ por el servicio de identificación de llamadas. Reclama a la operadora, pero le dicen que en septiembre ya le habían dicho lo del servicio de identificación de llamadas, cosa que no es cierta. Lo mismo le pasó con el Canal Plus. Que nunca recibió tampoco las facturas, motivo por el cual no pudo recibir el aviso de las nuevas condiciones del servicio de identificación de llamadas. Solicita se rehabilite el citado servicio con carácter gratuito pues se lo han dado de baja sin previo aviso. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por | manifestando a su vez que hasta ia fecha no se le ha cobrado el servicio de identificación de llamadas reclamado pues en diciembre de 2017, al no ponerse en contacto con la empresa, se dio de baja el mismo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante ¡as manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, por cuanto no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, toda vez que todos el cambio padecido en el servicio de
identificación de llamadas ha sido debidamente notificado al menos con un mes de antelación mediante encarte en las facturas emitidas (pag. 2 de la factura del 10 de septiembre de 2017), indicándole su derecho a mantener el servicio con las nuevas condiciones o a darse de baja sin penalización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido. "ES plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento de! que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de ¡a citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá ^ Instituto Regional de Arbitraje tSflflide Consumo ; Junta Arbitral f#MÍCONSEJERIADE ECONOMIA. .. v.. . . Reqional
^SEMPLEOYHACIENDA r / , : i ’de Consumo Comunidad de Madrid pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribuna! competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del p!azo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman ei presente los indicados miembros de! Órgano Arbitral, en el lugar y fecha ai principio señalados.