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JACM - Laudo arbitral 01106.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01106.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , 1¡ lunts Arhitml CONSEJERIA DE ECONOMIA, Junta Aroitrai

IEMPLEO Y HACIENDA V -J Regional

Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 01106.1 /2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de julio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de BANCOS, Cajas de Ahorro y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de

Ingenieros de Telecomunicaciones. Recibida con fecha 16 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de junio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido al día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el

corte de líneas padecido el 01/12/17 sin previo aviso y dos días antes de ejecutarse la portabilidad, teniendo que tramitar a toda prisa la retro-portabilidad a Solicita recuperar su línea m ó v il^ ^^^^ ^d e toda la vida, el reintegro de los 21,21 € abonados por sólo dos días de servicio y una indemnización de 400€ por los daños y perjuicios padecidos. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que la reclamante formalizó un contrato para las líneas con fecha 29/11/17. El 01/12/17 se contacta con la misma para que remita una determinada documentación para el mantenimiento de la oferta sin que se tenga constancia de su remisión. Motivo por el cual y conforme al condicionado del contrato con fecha 08/01/18 se dan de baja las líneas. Celebrándose la audiencia escrita el 17 de julio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo realizado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente para el conocimiento, respectivamente, de la otra parte. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Árbitro acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos:

'1o.- Por no ser la recuperación de una determinada numeración de una línea de teléfono, materia sobre la cual las partes, por sí solas, tengan libre disposición, pues ello no depende únicamente de las mismas sino también de otras entidades, como el operador propietario del rango, y de las posibilidades técnicas de las redes, no pudiendo en consecuencia ser objeto de Arbitraje de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, punto 1, del Real Decreto 231/2008 antes citado. 2°.- Por cuanto todo proceso de portabilidad o retroportabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento, lo que no justifica la pérdida de la línea móvil desconociéndose qué ha podido suceder. 3°.- Por cuanto las reclamaciones de daños y perjuicios están expresamente excluidas del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada. Reclamación de daños y perjuicios que si bien se ha cuantificado en 400€, no consta haberse acreditado económicamente en el expediente. Ello no obstante, los perjuicios personales y morales no son materia consumerista, sino de orden civil. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y, careciendo este Colegio Arbitral de competencias en materia de portabilidades, de activación de líneas o de recuperación de alguna en concreto, procede no dictar Laudo y dejar expedita la vía para que la reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital,

organismo competente en la materia, quedando asimismo expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i ¿i+.t M CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, rX Junta Ar0ltral '0^1 I EMPLEO Y HACIENDA P /'' J Reg Comunidad de Madrid Consumo El plazo para el cumplimiento del presente acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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