JACM - Laudo arbitral 01113.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01113.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regiona! de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
¡QBNl CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01113.0/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 24 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por tos siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Entre los días 19 y 20 de septiembre, prestaron el servicio de mudanza y se causaron una serie de daños: pantalla de TV (rayas horizontales), tiradores en una de las habitaciones; pintura paredes y escalera, así como otros que intentarán enumerar y documentar gráficamente. Se comunican de forma inmediata y la empresa deniega cualquier responsabilidad sobre los mismos a excepción de los tiradores. Solicita la reparación de todos y cada uno de los daños originados: tv, tiradores, pintura/golpes en paredes y muebles. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que se llegó al acuerdo con el cliente de sustituir los tiradores
de una cama nido que se habían arañado en el traslado; ya han sido comprados e instalados según lo acordado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras manifiesta que al enchufar la TV por primera vez despues de la mudanza, aparecieron rayas que fueron creciendo en longitud. Han procedido a consultar el coste de la reparación en dos servicios técnicos y en ambos no aconsejan la reparación. Les costó en su día (hace unos 10 años) 1800 euros, actualmente está en torno a 1000 euros por lo que consideran que esa sería la cuantía justa que solicitan para restablecer los daños ocasionados en la TV y unos 300 euros por los daños ocasionados en el rellano de la escalera y donde dejaron apoyados bultos o herramientas. La parte reclamada comparece a la Audiencia orai, reitera sus alegaciones, se opone a la reclamación y entre otras, manifiesta que los tiradores están ya colocados; no comprueban el funcionamiento de la TV, no ha sufrido ningún golpe y se transportó debidamente protegida por lo que no están conformes con la petición del reclamante; tuvieron que subir, por indicación del A R B C R S 32_______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /2
Instituto Regional de Arbitráis de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid cliente, un sofá a la buhardilla, avisándole previamente que podría rozarse la pared y aún así insistió en que se hiciera; tuvieron que volver a bajarlo de nuevo porque así se lo pidió. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto no queda acreditado el nexo causal entre las incidencias manifestadas y la mudanza efectuada, no constando documento de finalización de la mudanza en el que se indique, al menos esos defectos tan evidentes, como son ios roces manifestados, pudiendo el Sr. Tomé reflejarlos en el momento en que se produjeron y no lo hizo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ia notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación dei arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 24 de julio de 2018 ARBC Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 /2