JACM - Laudo arbitral 01119.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01119.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA.
Regional
•EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 01119.6/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 5 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación Nacional de endedores de Vehículos a motor, Reparación y Recambios.
Recibida con fecha 1 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica ia existencia de Convenio Arbitral válido y esigna el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los fallos en la puerta delantera derecha, sensores aparcamiento, retrovisores, lector de
DVD y CD y bluetooth, surgidos a los pocos días de adquirir el todoterreno de segunda mano BMW X5 3.0D el 23/05/17 a la reclamada. Habiéndose resuelto las averías de la puerta y del sensor del aparcamiento, solicita se reparen también los espejos retrovisores, el lector de DVD y el ordenador de a bordo que no lee los CD y el manos libres o bluetooth. [ Instituto Regional de Arbitraje ¡de Consumo Junta Arbitral
:CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 23/05/17 se vendió al reclamante el todoterreno BMW X5 3.0D por 10 500 €. Que previamente, el reclamante probó y examinó el vehículo reconociendo en el contrato el estado regular del mismo. Que en paralelo, suscribió un contrato de garantía con GARANTIZA, debiendo comunicar a esta última cualquier incidencia, antes de su reparación. Que ello no obstante, procedió al pago de 347,12€ por el cambio de cerradura de la puerta y del sensor de aparcamiento, entendiendo que no procede mayor reparación. Celebrándose la audiencia oral el 5 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que el coche sigue igual, sin haber subsanado las deficiencias que reclama, habiendo solicitado dos presupuestos de reparación que incorpora al expediente, uno de 3505,37€ con piezas del fabricante y otro de 1859,76€ con piezas
ajenas. Solicita se lleven a cabo las reparaciones que reclama o le paguen el importe de uno de los presupuestos aportados. " ' ‘e reclamada comparece, debidamente representada por manifestando que tratándose de un coche con más de 13 años y 300 000 Km, las primeras averías que le fueron comunicadas las repararon, en concreto la puerta y el sensor, no siéndoles comunicadas mayores averías. Por otro l^ido, el vehículo vendido no contiene las prestaciones del DVD, ni del lector de CD, ni el ordenador a bordo, ni del sistema de manos libres. Para colmo, ahora le reclaman además una batería, objeto claramente de desgaste. Por todo ello, entiende que no debe asumir mayores reparaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo acreditado el reclamante haber comunicado mediante Burofax de fecha 31/08/17, las averías detectadas dentro de los seis primeros meses a contar desde la entrega del vehículo el 23/05/17, y no constando en el expediente que ai contratar se hubiese informado de manera precisa sobre los elementos averiados objeto de controversia; vistos los dos presupuestos aportados durante la vista, y teniendo en cuenta el precio y la antigüedad del vehículo, se acuerda que la reclamada abone ai reclamante la cantidad de 930€,
importe correspondiente al 50% del presupuesto adjunto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. | Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. ■ ■ D„¡„n=, W ¡EMPLEO Y HACIENDA ' Comunidad de Madrid De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado e! Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir at Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la
Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de ia Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.