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JACM - Laudo arbitral 01120.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01120.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01120.8/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 03 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: En marzo/abril de 2017 contrató online un curso de maquillaje profesional y caracterización, con inicio en mayo. Financiado en 30 cuotas de 50 euros/mes. Comunicó su decisión de anular el contrato, confirmándole telefónicamente la baja y acordando contactar con ella para retirar el material. Confiaba en que la baja se había tramitado correctamente puesto que no pasaron ningún recibo al cobro. En julio de ese año empiezan a cargar recibos, reclama y le indican que como no había devuelto el material no se habia hecho efectiva la baja. Nadie acudió a retirar el material como acordaron; aduciendo la empresa que se hicieron tres intentos de recogida. La llamaron en tres

ocasiones para acordar fecha y hora pero nadie se personó. Están reclamando a su madre el importe total del curso más 300 euros de intereses. En el contrato consta, por error de la empresa, el segundo apellido distinto y a la supuesta deuda del curso se han sumado las cuotas devueltas por la compra a plazos de un sofá, sumando un total de 2.281,69 euros tal y como le informaron vía sms. Tiene reconocida una incapacidad absoluta psíquica y no esta capacitada para tomar determinadas decisiones, tal y como se informó a la compañía por teléfono. El material del curso está sin utilizar y se pone a disposición de la empresa. Solicita que hagan efectiva la baja del contrato que fue solicitada dentro del plazo legal de desistimiento, procediendo a anular la deuda de 1.450 euros y reintegrarle la cuota de 50 euros cobrada y que le pasen al cobro las cuotas del sillón elevador que forma parte de otro contrato de compra y financiación. La parte reclamada, mediante escrito dirigido a l^ ^ ^ ^ l^ ^ ^ ld e fecha 22/12/2017, incluido en expediente, entre otras, manifiesta que con fecha 6/04/2017 se acogió a una oferta para la adquisición del Curso Superior de Maquillaje Profesional y Caracterización que le fue remitido a su domicilio el 19/04/2017; transcurrieron ocho meses desde la entrega del pedido cuando solicitó devolver el producto, no les consta tampoco incidencias ni reclamación alguna relativa a defectos de calidad u otras cuestiones. No ejerció el derecho de desistimiento en plazo ni ha aportado justificante o desglose de llamadas al número indicado en la documentación que acredite el

ejercicio de ese derecho. Se contrató telefónicamente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito en el que se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que su discapacidad la incapacita, entre otros, para tomar decisiones. El Colegio Arbitral constata que las condiciones del ofrecimiento efectuadas por la compañía, en este acto, han sido entendidas por la titular de la cuenta bancaria donde se domicilian los recibos, madre de la reclamante, y ésta a su vez, ha aceptado expresamente el ofrecimiento realizado La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación debidamente acreditada y reitera sus alegaciones. Reconoce la existencia del error, en las alegaciones aportadas, producido en el segundo apellido que figura de la reclamante. Por atención comercial, ofrece que la reclamante, habiendo abonado sólo 50 euros por el curso en cuestión, abone 250 euros más por el material que se le proporcionó y con el que se puede quedar dado que por su singularidad y por el tiempo transcurrido, no puede ser aprovechado por nadie más y no se le

reclamará el resto de la deuda generada. Ahora bien este ofrecimiento está condicionado a que abone el importe ofrecido; en caso de impago, retiran dicho ofrecimiento y reclamarían judicialmente la deuda pendiente del curso. El pago podrá producirse en dos mensualidades consecutivas de igual importe. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en que la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros), impuestos incluidos, por el material proporcionado que quedará en su poder. A su vez, la compañía anulará el resto del importe adeudado, quedando, en consecuencia, rescindido el contrato que las partes suscribieron por el Curso Superior de Maquillaje Profesional y Caracterización sin que tengan nada más que reclamarse entre ellas en lo que a este contrato se refiere. La reclamada deberá fraccionar el cobro del importe ofrecido en dos mensualidades consecutivas de igual importe (125 euros, impuestos incluidos cada una) y vencimientos 20/05/2019 y 20/06/2019. Si la reclamante no abonara alguna de las mensualidades, en el plazo de su vencimiento, la reclamada queda liberada del ofrecimiento efectuado, pudiendo reclamar judicialmente, si así

lo considera, el importe que conste adeudado por el contrato objeto de reclamación. A meros efectos informativos, en la grabación de la contratación aportada, se detallan las condiciones del curso en cuestión tanto a la reclamante como a la titular de la cuenta bancaria, Este Colegio Arbitral no entra a conocer del fondo del asunto sobre el contrato efectuado para la adquisición de un sillón al carecer de elementos de juicio para decidir y no ser el objeto de este arbitraje, pudiendo las partes efectuar las actuaciones que consideren oportunas al respecto. Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACIÓN.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 > 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

Madrid, 03 de abril de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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