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JACM - Laudo arbitral 01127.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01127.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

+ A Instituto Regional de Arbíltaje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01127.6/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 03 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitra^eaionakl^Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le reclaman el pago de una deuda de 254,89 € que ya abonó el 20 de junio de 2017 y ¡o mandó 3 veces por fax pero nunca les llegaba. Le reclaman otra cantidad de 621,66 € que no es suya, aparece bien claro que es otro titular y otro número de cuenta. El 13 de julio vuelven a mandar la factura con el descuento de 21,3 € que debían abonarle, por ello reclaman 233,59 euros. Solicita que miren bien las facturas, no tienen idea de los recibos, no llevan ningún control, y que se descuente todo el tiempo que estuvo sin servicio de internet, teléfono y tv. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que

el reclamante abonó la cantidad de 254,89 € el 20 de junio de 2017 pero su entidad bancaria devolvió el recibo el19 de julio de 2017. El 2 de julio de 2017 se realizó un ajuste de de 21,30 €, utilizados para minorar el importe pendiente de dicha factura, quedando pendiente un importe de 233,59 €. Finalmente, informa que el reclamante tiene un importe pendiente de pago de 621,66€ correspondiente a las facturas emitida^nti^unk^^qosto de 2017 y octubre y noviembre de 2017, perteneciente a la c u e n ta ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |H |^ ^ n importe pendiente de 475,32 € y noviembre de 2017 de la c u e n ta ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ J Adjunta facturas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito adjuntando certificado de los pagos desde el 20 de junio hasta el 20 de octubrede20^jrianifest^ue el 16 de octubre ya pertenecía a otra empresa, que la cuenta cliente no le corresponde, como se ve vien a nombre de otra persona. Solicita la devolución de las cuotas que le cobraron de más (cobraron 254,85€ y 233,59€), y las que se cobraron cuanto aún estando pagadas las facturas cortaron la línea que cree recordar que fue por julio o agosto.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

Instituto Regiorai de Arbitraje de Consgmo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y formula reconvención sobre la deuda por importe de 621,66 euros correspondiente a los cargos por cuotas, consumos, pago aplazado de dispositivos, etc..de los servicios| en las facturas emitidas entre junio y agosto, y octubre y noviembre de 2017, y sobre la deuda por jmgortede 526,54 euors correspondiente a los cargos por cuotas, consumos, etc... del servicio len las facturas emitidas entre el 8 de febrero y el 8 de noviembre de 2017. Tras lo cual y, previa deliberación, e! Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar el importe de las facturas reclamadas y rectificadas, la última factura emitida el 8 de noviembre de 2017 que incluye las cuotas restantes aplazadas del terminal sobre el que no consta ninguna reclamación ni incidencia, y el importe de los justificantes bancarios de pago aportados por la parte reclamante. En consecuencia, el importe de la deuda correspondiente lineas se reduce a la de 82,25 €. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada resa reclamada sobre la deuda por importe 621,66 € de las líneas debiendo

abonar la parte reclamante 82,25 €. N^ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto en relación con la reclamación sobre la linea ^ ^ ^ ^ ^ H a l carecer este órgano arbitral de los elementos de juicio necesarios para resolverla, ante la falta de detalle de los hechos reclamados por parte del reclamante que se limita a negar ser el titular de la línea, constando en las facturas el reclamante como titular si bien las facturas son notificadas a otra persona pero en el mismo domicilio del reclamante, y reflejan consumo a algunas de las líneas que sí son de su titularidad, y por su parte la empresa no aporta la grabación o contrato de la línea, habiendo requerido infomación a ambas partes que no ha sido aportada. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de (as demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional tía Arbitraje dé Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA»

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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