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JACM - Laudo arbitral 01131.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01131.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01131.8/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 18 de julio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el 4 de septiembre de 2018 compra en ^ ^ ^ |u n Iphone reacondicionado 5S 32Gb grado A+++dorado. En la web de la oferta, ponía 10 horas de duración de batería, tiempo de carga 3 horas, tiempo de video 10. Al detectar que no era así, fue a un servicio técnico autorizado de Apple. Le dan un diágnostico que aporta, indicando que la batería es del 56% y el número de ciclos de 879. Asimismo, le facilitan el presupuesto de la sustitución de la batería por otra nueva, que asciende a 89 euros. La empresa le manda un mail, donde le dan 50 euros, o que devuelva el producto defectuoso y no está conforme.Solicita que le pongan una batería nueva. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 12 de julio de

2019 y presenta impresa documentación relativa al terminal, objeto de conflicto, que aparece en la página web de la empresa reclamada. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no presenta alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del reclamante, debiendo la entidad reclamada reparar el terminal objeto de controversia, procediendo a la sustitución de la batería del terminal “Iphone S5 32 Gb Grado A+++Dorado" sin coste alguno para el solicitante. Durante el tiempo que el terminal esté en poder del servicio técnico oficial, para atender el trabajo de sustitución de la bateríasi fuese superior a 24 horasentregará un terminal de sustitución al interesado, que devolverá cuando recoja el suyo. Examinada las características del terminal adquirido, tal y como la propia web de la

empresa detalla y el informe de diagnosis /presupuesto de reparación de fecha 26 de noviembre de 2018, queda acreditado que el bien comprado en fecha 4 de septiembre de 2018 no es conforme con la definición y características del mismo, habiéndose detectado el problema de la batería dentro del plazo de garantía establecidoun añoy no haciendo la empresa mención alguna a que esté fuera este derecho. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. La retirada y entrega del terminal, se realizará por cualquier medio admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje

Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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