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JACM - Laudo arbitral 01132.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01132.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 45/279563.9/1 B

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01132.3 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditad^a^t^esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 13 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la penalización de 64,45€ facturada tras darse de baja pues estuvo sin ADSL 3 días y el Wifi sistemáticamente no funcionaba, solicitando su devolución.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 25/05/17, el cliente aceptó un descuento del 50% sobre la cuota de la línea llevando asociado un compromiso de permanencia de 12 meses. Pero habiéndose dado de baja el 27/11/17, sin cumplir la permanencia, se ha generado el cargo de 64,45€ reclamado. Por otro lado, en cuanto a la avería en el servicio fijo de ADSL y telefonía, habiéndose resuelto en el plazo de tres días, ha procedido al abono de 13,22€, IVA incluido, importe correspondiente a la indemnización legal por la interrupción del servicio. Que asimismo, ha procedido ajustar con el abono de 4,71€ la cuota del servicio fijo del período de la incidencia. Tras todo ello, quedan pendientes de pago 111,90€, IVA incluido, importe correspondiente a la factura emitida e! 02/12/17, y por el que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura objeto de controversia, emitida el 02/12/17 de

111,90€, IVA incluido, no se detecta en la misma afectación de derecho alguno de los consumidores, pues en ella se aplican adecuadamente a cada linea las tarifas contratadas, respondiendo el cargo de 64,41€ reclamado a la penalización por baja anticipada de la línea m ó v i l a s o c i a d a al descuento del 50% sobre la cuota de la referida línea durante doce meses, que nada tiene que ver con el servicio fijo. Debiendo en consecuencia el reclamante pagar a la operadora la cantidad de 111,90€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 111,90€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera

Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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