JACM - Laudo arbitral 01133.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01133.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbiiraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01133.4/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 08 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE^. empleado público de la Comunidad de Madrid, VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^l^^ComunidacMe Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de ¡a Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que después de 7 reparaciones de pantalla, en ninguna de ellas han arreglado nada, y le han tenido sin teléfono, ha reclamado y no le han dado ninguna solución más que volverlo a enviar a cambiar la pantalla. Tampoco han querido devolverle los 67 eruos que pagó para arreglarlo por su cuenta. La segunda vez que fue, le comentaron que a la tercera si no lo reparaban bien le darían uno nuevo, y cuando liega la tercera vez se encuentra con el suyo y sin reparar. Solicita los 67 eruos de la reparación pagada y nunca hecha y 179 euros que es lo que vale el móvil para poder comprar otro nuevo, ya que al abrirlo 8 veces para repararlo el teléfono está inservible. Reclama la cantidad total de 246
euros. Adjunta copia de la Hoja de Reclamación, de las órdenes de reparación y del escrito con el relato detallado de los hechos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte redamante ai considerar acreditado mediante las órdenes de reparación aportadas al expediente que la reparación de la pantalla no fue satisfactoria, por lo que en aplicación de la garantía de la reparación la empresa debe abonar 67 euros a la parte redamante que pagó por la reparación. No proceden más abonos al no constar aportada al expediente la factura de compra del terminal desconociendo su antigüedad, ni haber sido aportado para su examen y comprobación por los miembros del Colegio Arbitra!.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 2B045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional do Arbitraje tía Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en ei plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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