JACM - Laudo arbitral 01134.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01134.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01134.2/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 31 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMI DORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. | en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la factura de 305,07 euros, emitida por la compañía que recibió en junio de 2018. Realizó diferentes reclamaciones ya que no ha existido fuga alguna y no se ha consumido el agua facturada. Solicita regularización del consumo de agua con la correspondiente factura. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Aporta fotos del contador. Ratifica que no ha habido
pérdida en sus intalaciones y que no ha consumido el agua que se ha facturado. Desde hace tiempo y en determinados periodos facturaron por importes superiores a los que habitualmente pagaba y no supo a qué se debía. Manifiesta haber abonado los 305,07 euros de la factura objeto de reclamación, de fecha 21/06/2018. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación debidamente acreditada y se opone a la reclamación. Entre otras, manifiesta que han atendido todas las reclamaciones de la cliente; se efectuó abono por importe de 10 euros; se comprobó acometida y contador (el error estaba dentro de los márgenes de tolerancia). Con fecha 10/09/2018 se cambió el contador por la campaña de actualización de contadores que llevó a cabo la entidad. Aporta histórico de lecturas y consumos del contrato e informe técnico del conjunto de medida (en el que figuran datos de la comprobación de contador y acometida). Se encuentra al corriente de pago Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por cuanto a la vista del Informe Técnico del Conjunto de Medida, de fecha 20/08/2018, aportado se
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Instituto Regional de Arbítrate de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA.
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid constata que el error obtenido en la comprobación del contador (inferior a +-2%) se encuentra dentro de los valores establecidos por la legislación vigente por lo que no queda acreditado que el exceso de m3 facturados se deba a un mal funcionamiento del contador. Asimismo tanto la lectura que figura en dicho informe como la que se refleja en el documento de “Historico de Lectura y Consumos del contrato de ese periodo, coincide con los m3 que aparecen en las fotos que ha aportado en este procedimiento, no procediendo, en consecuencia reintegro de importe alguno. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo,ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 31 de mayo de 2019
PRESIDENTE-BEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPR SENTANTE VOCAL REPR SENTANTE SECTOR
CONSU ORES EMp ÍESAWAL
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