JACM - Laudo arbitral 01137.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01137.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Imlltuto Regional de Arbitraje de Consumo VA Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01137.8/2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 21 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró por la web dos entradas sénior para un espectáculo para el 11 de enero de 2018 por un importe de 210€. El día anterior al espectáculo sus padres no pudieron asistir el evento por ingreso hospitalario muy grave, y tampoco pudieron aprovechar fas entradas otras personas por tratarse de entradas para jubilados. Contactó en numerosas ocasiones con la empresa reclamada para solicitar una modificación del día, sin que respondieran. Solicita la devolución de! importe de las entradas o cambio por otro dia del espectáculo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que reitera la reclamación y solicita la devolución del importa pagado, 210 €, o se bonifique algún acto. La parte reclamada aporta escrito alegando que son un mero gestor-emisor/distribuidor de entradas, sin ninguna responsabilidad en la organización de los eventos tal y como se informa a los clientes. La venta de entradas es una compra en firme, y no se admiten cambios y devoluciones, tal y como se informa a los clientes en todos los canales de venta, esta información viene detallada asimismo en la entrada adquirida (adjunta captura del reverso). Por todo ello no se puede atender la solicitud, toda vez que se informa a todos los clientes que una vez adquiridas sus entradas no se pueden cambiar ni devolver, motivo por el que tal y como se le informó, no es causa de devolución de las entradas no poder acudir al evento por motivos personales. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa no ha incumplido las condiciones contractuales, en las que se informa que las entradas no se devuelven ni se cambian.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA OE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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