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JACM - Laudo arbitral 01142.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01142.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01142.5/2018 En Madrid, a 19 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^unt^ArtDitra^egional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Vino una señorita comunicando que era de Iberdrola para juntar contratos de luz y gas juntos y pidiendo una factura anterior para coger los datos y les pasan recibos por la empresa reclamada. Solicita que les retiren los recibos de la luz que no has gatado de ellos ya que no son de Audax, sino de Iberdrola. La empresa presenta escrito de alegaciones de fecha 21 de marzo de 2018, indicando que en fecha 12 de septiembre de 2017 la empresa recibe a través de un canal comercial una solicitud de contratación de servicios para el suministro de luz, otorgando consentimiento el 30 de septiembre de 2017. Que el suministro está de baja desdes el día 30/12/17 y que por haberse realizado antes de la

finalización del contrato , procedió a emitir la factura de penalización. Adjuntan copia de todas las facturas emitidas, indicando que a fecha actual hay una deuda pendiente por importe de 252,81 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Audio grabación contratación. La parte reclamante no compareció a la audiencia ni presentó escrito de alegaciones . Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada compareció a la audiencia mediante escrito de fecha 24 de abril de 2018. Se comprueba que el mismo no ha sido trasladado a la reclamante para su completo conocimiento y que formule alegaciones en su caso, si lo considera oportuno. | ARBCRS32________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente RESOLUCIÓN ARBITRAL: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: SUSPENDER la emisión del presente Laudo, acordando la prórroga de su plazo para dictarlo, para : TRASLADAR EL ESCRITO de alegaciones de la empresa de fecha 24 de abril de 2018 con fecha registro de entrada, 30 de abril de 2018, a la RECLAMANTE,para su completo conocimiento y en

su caso formule alegaciones oportunas, ya que se verifica por este Colegio Arbitral, que no se ha hecho con anterioridad al presente Acto de Audiencia. REUNIDO nuevamente este Colegio Arbitral con fecha 19 de septiembre de 2018, procede a estudiar y valorar el asunto, comprobando que el reclamane no envía alegaciones y que la empresa indica que como gesto comercial anulan la factura correspondiente a la penalización generada por haber cursado la baja antes de los 12 meses de la contratación, manteniendo el resto de facturas al contener consumo efectivamente realizado por el cliente (203 euros), que en consecuencia no anulan. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante, al comprobarse que las facturas emitidas presentan consumo y no acredita que en esos periodos tenga contratatado este suministro con otra compañía. No obstante se recoge el ofrecimiento de la empresa reclamada para que se anule la factura correspondiente a penalización por baja anticipada emitida el 3 de enero de 2018. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de sept mbre de 2018

PRESIDENTE DEL CC E&\0 ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE CAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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