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JACM - Laudo arbitral 01149.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01149.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

-■kjkit-k Instituto Regional de Artjiirajs de Consumo ■kit Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01149.3/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 08 de junio de 2018 constituido e! Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectur^^a reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de la línea ^ ^ ^ ^ ^ Iq u e aparece en su factura y no ha contratado. Solicita la devolución de lo que le han cobrado desde el 26 de mayo de 2017 hasta la fecha, que se lo siguen cobrando. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la reclamante activó un servicio en la modalidad de Pack Ahorro 2a línea 200 min 2,5 GB, el 26 de mayo de 2017, asociado al número ^ ^ ^ ^ ^ |c o n una cuota mensual de 13,95 euros, descuento dle 100% ios dos primeros meses, y un compromiso de permanencia en la tarifa de 12 meses,

que no se cumplió al darse de baja la línea el 25 de noviembre de 2017, por lo que se generó una factura de 14,12 euros, cantidad proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. La reclamante se encuentra al corriente de pago. Adjunta copia de la verificación de la contratación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamanteno comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada ha acreditado la contratación, y la parte reclamante no aporta ningún documento ni elemento de juicio del que se pudiera deducir que hubo alguna incidencia o error en la contratación, ni ha comparecido para dar una explicación detallada de lo ocurrido.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 ★ lír Instituto Regional efe Arbitraje de Consumo it-kie Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comuni«d1 a dM dI e BMl M ad• n»d ff

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 08 de junio de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________

Calle del General Díaz Porller, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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