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JACM - Laudo arbitral 01152.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01152.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01152.7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: !

En Madrid, a 22 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Arbitro

Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que vistas las ofertas publicadas en la página web de ^ ^ ^ |h a n encargado dos terminales a uno y tres euros/ mes. Al ir a pagar el precio era mucho más caro en ambos terminales, 5,75 y 7,50 euros. Adjunta captura de pantallas de los dos terminales y de los paquetes en que figuran los precios aplicados. Solicita que se le restituyan las cantidades pagadas de más sobre la oferta publicada y se le apliquen los precios de Renove publicados por la compañía en las cuotas mensuales aún pendientes de satisfacer, 111 euros. La parte reclamada presenta escrito alegando que el cliente dispone de unas cuotas de venta a plazo^Donm port^l^^^j,75 euros asociadas a los terminales obtenidos por las l í n e a s c o n f i r m a n d o que dichas cuotas son correctas, en relación a los pedidos de fecha 27 de enero de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 7 de junio de 2018 manifestando que la compañía a 27 de enero, publicitaba en su web unas cuotas de renove (24 cuotas) de 3 euros para un terminal y 1 euro para otro terminal, dicha publicidad ya aparecía en su web e día 20, en que se efectuaron los pedidos, como lo prueban los correos aportados de fechas 22 y 23 de enero. Han satisfecho unas cuotas de 10,75 euros mensuales por los dos terminales, lo que hace un total de 43 euros desde el mes de febrero al de mayo, cuando de haberse aplicado las cuotas publicadas, deberían haberse satisfecho 16 euros, lo que arroja un saldo de 27 euros a su favor. Solicitan el abono de al menos 30 euros, correspondiendo los otros 3 euros a la demora y los perjuicios causados y que se apliquen en adelante las cuotas publicadas, con devolución de las cantidades por cuotas que excedan a las publicadas en el periodo que trascurra desde el mes de mayo hasta que la compañía adapte su facturación a la misma.

ARBCRU22__________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada presenta escrito de fecha20 de junio de 2018 reiterándose en sus

anteriores manifestaciones. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto acreditada la oferta contendida en la publicidad y revisada la facturación la misma no es correcta, por lo que la parte demandada deberá realizar los ajustes necesarios para que la cuota a abonar resulte ser por importe de 1 euro y 3 euros, total 4 euros, en concepto de compra de dispositivos a plazos (en vez de 5 euros y 5,75 euros, total 10,17 euros, facturados hasta la fecha), desde el inicio, factura del 26/01 / 2018 al 25/02/2018, hasta el fin de la fecha del contrato (24 meses). Respecto a la solicitud de indemnización económica, la mercantil está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, limitando la oferta de adhesión, entre otras, a aquellas reclamaciones “que se refieran a daños y perjuicios físicos”, por lo que, para la satisfacción de su pretensión en esta materia, deberá acudir a la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo

que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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