JACM - Laudo arbitral 01157.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01157.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01157.3/2018 En Madrid, a 10 de julio de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación en la que solicita que la empresa deje el teléfono en perfecto funcionamiento y arreglado correctamente, o lo sustituya por uno igual nuevo. Presenta posteriormente escrito manifestando que no le han facilitado ningún tipo de documnetación, factura, albarán que pueda demostrar que es el dueño del teléfono. Adjunta escrito con el relato detallado de los hechos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que no entran en garantía aquellas averías que se deben a un uso indebido del terminal. No obstante, se ha solicitado el envío de un nuevo terminal modelo Iphone 6S 32 Gb, tras su aceptación por el reclamante. El reclamante está al corriente de pago. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que le han dicho que no le va a llegar ninguna documentación del teléfono, y aunque Orange le ha enviado el teléfono no está de acuerdo con su forma de actuar, porque no puede demostrar que el teléfono es suyo, ni tiene garantía. Solicita que Orange le facilite la documentación.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y manifiesta que aporta escrito manifestando que renuncia a seguir con la reclamación. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y manifiesta que la documentación del terminal la recibe el cliente con el propio terminal, sin que se emita factura de compra, pues se envía de forma gratuita. El reclamante se encuentra al corriente de pago. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22__________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER la no constar en el momento de la celebración de la audiencia ninguna pretensión formulada por la parte reclamante, ni reconvención formulada por la empresa reclamada. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011,
de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22__________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2