JACM - Laudo arbitral 01160.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01160.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo [ \ T JÉ Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. j Regional
EMPLEO Y HACIENDA
¿Sde Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC01160.7/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: Prenda: Bolso de ante En Madrid, a 6 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaUj^Consum^jj^^Comunidad de Madrid, en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se llevó para su limpieza un bolso de ante color rosa palo marca Yves Saint Laurent, valorado en 1.000 €, regalo de su abuela, por !o que no aporta factura. Al recogerlo se íe entrega con un deterioro tal que nada tiene que ver ai original, quedando inservible y totalmente destrozado. Solicita el remplazo del mismo o el valor equivalente. El bolso queda depositado en la tintorería.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.
La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que tiene una antigüedad aproximada de siete años, ya fuera de catalogo, no se puede encontrar a la venta el mismo modelo, que carece de factura de compra pero preguntada en un punto de venta de esta marca el valor estaría entre 600 y 1000€, que aunque tiene un valor sentimental al ser un regalo de su abuela, debido al deterioro puede prescindir de el. A preguntas del colegio manifiesta que es de la marca Yves Sant Laurent, que la marca venía por dentro del bolso pero considera que ha sidodesmontado y cosido, razón por la que ha desaparecido la marca y aparece el forro mal cosido Que es la primera limpieza que se realiza al artículo. No pagó la limpieza, al ver que estaba así y ha quedado en poder de la tintorería. Que solicita la cantidad de 750 € La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante y se opone a la reclamación, manifiesta que en su opinión no ha sido desmontado el bolso, que se limpió según procedimiento sin que el bolso llevara etiquetado. Que no se dieron cuenta que la rosa del diseño ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo P T f^ Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k ^ ~ R«,¡nnni EMPLEO Y HACIENDA f ? J \'e9'°nal AJÍ de Consumo Comunidad de Madrid estaba pegada. Tras lo cual y, previa deliberación, el colegio arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta !a documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que no aporta factura de compra de la prenda por lo que no acredita su precio ni la antigüedad, que la prenda carece de etiquetado tanto de la marca como de la composición, y que el proceso de lavado no ha sido satisfactorio habiendo deteriorado la prenda. En consecuencia, el proceso de limpieza no debe ser abonado, la empresa reclamada debe abonar al reclamante 100 € (IVA incluido), en compensación y debido a su depreciación. La prenda queda en poder de la de la reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de ¡o Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración dei plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
ARBCRS32____________________
Calle del Genera) Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Instituto Regional de Art)itfaie de Consumo , .x , , ,_JL _ _ i\~M JuntaArbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, s, \ j
EMPLEO Y HACIENDA »■/- J Regional
Comunidad de Madrid
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL—
Fdo Fdo.: ARBCRS32____________________
Calle del General Díaz Portier, 35 28001 Madrid