JACM - Laudo arbitral 01162.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01162.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 55/165467.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERIA DE ECONOMÍA. Junta Arbitral
EMPLEO Y HACIENDA
Regional Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 01162.0/2018
En Madrid, a 25 de octubre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste io compone el árbitr^debidament^acreditad^nt^sta Junta Arbitra! de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 18 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objetodelacontroversia puede resumirse en la disconformidad con la baja unilateral de la línea aplicada el 24/01/18 a las 20:00 horas, sin haberlo pedido o autorizado. Solicita el restabíecimiento inmediato del servicio en las mismas condiciones y una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha procedido al abono de
224,05€, IVA incluido, por los dias que ha estado sin servicio la l í n e a y reactivado el servicio el 02/04/18. Celebrándose la audiencia escrita el 28 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la reclamante por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente, ampliando su reclamación y pretensión. Tras lo cual, y teniendo en cuenta las nuevas pretensiones de la reclamante, previa deliberación, con fecha 19 de julio de 2018, el Órgano Arbitral acordó suspender la emisión del correspondiente Laudo para trasladar a la parte reclamada las nuevas alegaciones y requerirle mayor información. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral
EMPLEOY HACIENDA
Regional Comunidad de Madrid de Consumo En esta fecha y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes, teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, y no habiendo atendido la operadora el requerimiento formulado, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, la empresa reclamada por los errores padecidos en la facturación emitida y por la suspensión sin previo aviso del servid o deberá compensar a la reclamante por todos los conceptos con 400€, impuestos incluidos, de cuya cantidad ya ha abonado 224,05€, IVA incluido, quedando
pendientes de abono al día de la fecha 175,95€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 175,95€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se
haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.