JACM - Laudo arbitral 01176.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01176.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 1176.6/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfonos a s o c i a d o s V r i En Madrid, a 26 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: En noviembre de 2017 aceptó oferta para portar con la reclamada; instalaron los aparatos pero fallaba el codificador; llamó al servicio técnico y le indican que acudirán en un plazo de 72 horas; como no puede estar tanto tiempo sin internet solicitó la baja pero le han mandado facturas, a su cuenta bancaria que se devuelven Solicita anulación de las facturas de diciembre y enero (devueltas por su banco), que no le amenacen con incluirle en listado de morosos y que no le molesten con ofertas engañosas. Entregó los aparatos averiados y aporta documento acreditativo de su entrega. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que el contrato se firmó el día 20/11 /2017 y el 3/01/2018 tramitó
la desconexión de los servicios; en la factura de fecha 22/12/2017 tiene consumos realizados y en la de fecha 22/01/2018, se recalcula la tarifa contratada a la fecha de baja; según sus condiciones generales del contrato firmado, el coste de instalación se repercutirá en la factura en el caso de que se de de baja del servicio de fibra dentro de los tres primeros meses desde la fecha de instalación. Han procedido a eliminar los datos del l°s ficheros comerciales en los que hubiese sido incluido. El importe pendiente asciende a 233,97 euros, impuestos incluidos, cuya reconvención expresa solicitan. La parte reclamante mediante escrito incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, reitera sus alegaciones y pretensión y entre otras, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía; accedieron a su petición de baja el 6/12/2107. Reclama los daños y perjuicios, por las molestias que le han ocasionado (llamadas recibidas, ofrecer una oferta que no cumplen ..) Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante al no quedar acreditado las condiciones ofertadas toda vez que la reclamada no ha aportado copia de la grabación efectuada, a pesar de haber sido requerida, careciendo de validez probatoria la copia escrita del contrato aportado al no constar firmado por el reclamante por lo
que habiendo éste manifestado que no se le prestaron correctamente todos los servicios contratados, la reclamada deberá:
ARBCRU22
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid - Anular la cantidad, sobre la que había solicitado reconvención, de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (233,97 euros), impuestos incluidos, por las facturas de fechas 22/12/2017 y 22/01/2018 que constaban pendientes de pago. Realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido No habiéndose acreditado gasto económico alguno este Órgano Arbitral no entra a conocer de la pretensión del reclamante sobre indemnización por daños y perjuicios de carácter personal al carecer de competencia en la materia. Queda expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80