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JACM - Laudo arbitral 01178.5.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01178.5.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01178.5/2019

RECLAMANTE RECLAMADO: Prenda: Resolución contrato curso enseñanza.

En Madrid, a 09 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

I, en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en el mes de julio contactó con la empresa para contratar la realización de un Master de Big Data con la condición de comenzarlo una vez pasadas las vacaciones estivales, pero en septiembre cuando asiste al curso se comprueba que no era lo que le habían ofertado por teléfono, no teniendo nada que ver con el curso On line contratado y que no se le había informado correctamente. Se puso en contacto le informaron que ya no podía dar de baja el curso por haber excedido el periodo de prueba de 15 días. Solicita devolver el material intacto y que le devuelvan la señal. La parte reclamada presenta alegaciones para la vista, ratificándose en el escrito de fecha

20/02/2019, y manifestando que el reclamante recibió el material del curso al completo y a plena conformidad el día 30/07/2018, que hasta el 06/09/2018 no solicita por primera vez la anulación del curso, excediendo con creces el plazo de desistimiento legal, por lo que no aceptan su petición por extemporánea. Formulan reconvención por la cantidad de 1.326,45 euros de deuda, que según lo dispuesto en el contrato, ante el impago de más de dos recibos consecutivos o no, el centro ha dado por vencida anticipadamente la obligación total aplazada y exige el reintegro de toda la deuda pendiente que asciende a la cantidad reclamada, se hizo entrega del albarán y contrato preceptivo, ejemplar entregado al reclamante por la Agencia de transportes en el momento de la entrega del material, en el que constan las condiciones establecidas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que el método empleado no era interactivo, que tiene quince días

de prueba pero no le informan de cuando empieza ese plazo. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se opone a la reclamación, manifestando que se ratifica en el contenido de su anterior escrito, que el reclamante recibió el material del curso al completo y a plena conformidad el 30/07/2018, que no fue hasta el día 06/09/2018 cuando solicita por primera vez la anulación del curso, excediendo con creces el plazo de desistimiento establecido legalmente, no aceptando la petición por extermporánea, que el contrato otorga un derecho de desistimiento durante el plazo de 14 días naturales a contar desde la recepción del curso, que el reclamante ha dejado transcurrir sin ejercitar. Formulan reconvención por la cantidad adeudad de 1.326,45 euros, puesto que según lo dispuesto en el contrato, y ante el impago de más de dos recibos consecutivos o no, el Centro ha dado por vencida antic ipadamente la obligación total aplazada y exige el reintegro de toda la deuda pendiene y que asciende a la cantidad reclamada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto recibió el material contratado, recibió la información y documento de desistimiento y el reclamante pudo haberse conectado en cualquier lugar para verificar el contenido del curso , máximo siendo informático, si bien el reclamante podrá elegir curso o

cursos equivalente que suponga un valor semejante. Estimar la reconvención formulada por la parte reclamada, por lo que el reclamante deberá reintegrar la cantidad de 1.326,45 euros, debiendo la empresa reclamada conceder al reclamante la opción de realizar el mismo curso contratado u otros, de valor equivalente y sin coste adicional. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 09 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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