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JACM - Laudo arbitral 01189.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01189.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01189.2/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se compró a plazos dos terminales en fecha 27 de junio de 2015, por un pecio de 9 €/mes durante 24 meses, con compromiso de permanencia de 24 meses de las líneas la tarifa de datos era la Canguro Ahorro. En la misma fecha se adquiere el dispositivo Samsung Galaxy Tab 4 10.1 T535 (4G) por la cantidad de 12 euros/mes durante 24 meses. Este crédito fue cobrado en su totalidad. Solicita la eliminación de la obligación de pago relacionada con la tarifa LOVE BÁSICA, se clarifiquen los vencimientos de permanencia de forma detallada, y en caso de error se anule la penalización correspondiente^ancelación de inclusión en lista de morosos y resolución del contrato con la lín e a ^ ^ ^ ^ ^ H La parte reclamada alega que no tienen constancia de haber recibido petición de baja de la línea que a fecha de 6 de abril de 2018 han cursado la baja de dicha línea. Revisada la factura de fecha 26/12/2017, concretamente los conceptos detallados

como “Cargo por baja anticipada” tras la baja por portabilidad de las líneas I son correctos. El 26/12/16 para las líneas jdescuento de un 30% en factura, durante los 12 meses siguientes, dicho descuento conlleva la aceptación de un compromiso de permanencia durante los meses de su aplicación o, en su defecto, el pago de la cantidackJ^jSQeuros (exento de impuestos) por cada número. El 17/11/2017 para la línea^^^^^^K ceptó un descuento de un 60% en factura, durante los 12 meses siguientes, que conlleva un compromiso de permanencia durante los meses de su aplicación o, en su defecto, el pago de la cantidad de 79,34 euros (exentos de impuestos). Tras el desistimiento de la oferta el10/02/2018 se realizó un ajuste por importe de 79,34 euros (exentos de impuestos), referente al concepto reflejado como “Cargo por baja anticipada” de la línea ^ ^ ^ ^ ^ ■ e n la factura de fecha 26/12/2017 que consta pendiente de pago, tras el ajuste realizado, el importe pendiente de pago correspondiente a la citada factura asciende a 47,69 euros (impuestos incluidos). La línea fija consta dada de baja por traspaso a otro operador desde el 20/11/2017, sin generar cargo por baja anticipada. Formulan reconvención por la cantidad de 67,49 euros (impuestos incluidos), referente a las 4 líneas móviles, correspondiente a las facturas de fechas 26/12/17 y 26/01/18. De la línea fija solicitan reconvención de la deuda de 15,05 euros (impuestos incluidos),

correspondiente a la factura de fecha 18/02/18

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, vistas las explicaciones aportadas por la reclamante, la ausencia de consumos en la línea y la trayectoria en la facturación, se anula la factura de fecha 28/01/2018, de la línea por importe de 19,80 euros (impuestos incluidos). En su caso, y de acuerdo con lo manifestado, la reclamada procederá a cursar la baja definitiva de la línea anteriormente referida, sin cargo alguno para el reclamante. Teniendo en cuenta lo anterior y en referencia a la reconvención de 67,49 euros, impuestos incluidos, la reclamada deberá minorar el importe sobre el que ha solicitado reconvención a 47,69 (impuestos incluidos) por la factura de fecha 10/02/2018.

Así mismo revisada la documentación aportada por las partes y observándose la existencia de factura con consumo, se estima la reconvención formulada por la parte reclamada por la cantidad de 15,05 euros impuestos incluidos, por la factura de fecha 26/11/17. En consecuencia la parte reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de 47,69 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 10/02/2018, más la cantidad de 15,05 euros (impuestos incluidos), por la factura de fecha 26/11/17: Total: 62,74 euros (impuestos incluidos) por los conceptos constatados y cuyo pago no ha sido acreditado. La empresa reclamada deberá realizar, una vez abonada la deuda, las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a

esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley

11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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