JACM - Laudo arbitral 01191.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01191.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-AR B C -01191.5/2018
En Madrid, a 09 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE LECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de ia Comunidad de Madrid. Seinidó la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en la tienda contrata una tarifa fija solo para hacer y recibir llamadas a números fijos y móviles y ascendías a unos 17 euros al mes y otra de unos 20 euros al mes, cogiendo esta última en junio de 2017. No recibe las facturas aunque los cobros eran razonables hasta agosto que se da cuenta de que cobran cuantías que no corresponden. El día 12 de agosto solicita en la tienda de Goya la baja, pero no le dieron ningún papel de haberla solicitado. Solicita que le cobren lo contratado y la efectividad de la baja. También que se verifique si hubo desvío de llamadas porque nunca las realizó. Empresa manifiesta mediante escrito de fecha 10 de abril de 2018 que se revisa la facturación generada en el servicio Mi fijo para las línea " 6250... y 91028..." sin haberse observado
anomalías. Se realizan llamadas a teléfonos móviles que se tarifican correctamente según plan precios. La línea " 6250 ." cursó baja a petición del cliente, sin generar cargo por baja anticipada, con fecha 24 de noviembre de 2017. El importe pendiente de pago es de 252,06 euros de las facturas de 12 de junio, julio y agosto de 2017, sobre la que formulan reconvención.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece al presente acto de audiencia ni presenta alegaciones a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 4 de julio de 2018 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante ya que la tarifa suscrita: “ mi fijo” permite hacer llamadas a números fijos , quedando fuera de la misma la
numeración móvil. Examinada la facturación del mes de mayo de 2017que no impugna la usuariase comprueba que las llamadas a móviles se cobran fuera de la citada tarifa, y que el aumento de los importes facturas posteriores, con los que no la reclamante no está conforme, obedecen a un aumento 3 minutos a en este tipo de llamadas. icho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. simismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ £.011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar ia ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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