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JACM - Laudo arbitral 01198.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01198.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

_ _ I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. P P 'V li empleo y HACIENDA rS '» Junta Arbitral v / — I Regional Comunidad de Madrid L/aJI de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 01198.312018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 10 de agosto de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 19 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de junio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada el 17 de abril de 2017 y la facturación emitida, especialmente la factura emitida en abril de 2018 de 108,08€, cuando había solicitado la

baja el 29/03/18. Solicita la anulación del contrato sin ningún tipo de penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia que nunca tuvo, la anulación del pago del terminal con su devolución, el reintegro de las cuotas pagadas por adelantado (85€) y una compensación por los perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, tal y como recoge el contrato suscrito el 17/04/17, al reclamante se le entregó un terminal Samsung Galaxy A5 Black, vinculado al pago en 24 plazos de 16€ cada uno. Instituto Racional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 19 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la reclamada nuevas alegaciones cuya copia se adjunta al presente, para conocimiento de la reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vista la contratación suscrita el 17/04/17 carente de compromiso de permanencia alguno, la compra a plazos (24) en esa misma fecha del terminal Samsung Galaxy A5 Black y revisada la facturación emitida, desde el 01/05/17

hasta el 01/05/18, así como los cuatro abonos realizados que suman un total de 127,08€; no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor siendo correcta la referida facturación, acorde a las tarifas contratadas así como al condicionado del contrato, habiéndose regularizado adecuadamente las cuotas facturadas por adelantado con los abonos llevados a cabo. Debiendo en consecuencia la parte reclamante pagar las cuotas pendientes del terminal adquirido que deberán ser facturadas por la operadora, sin que proceda penalización alguna por baja anticipada. Él plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los

diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional d& Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo elio de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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