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JACM - Laudo arbitral 01201.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01201.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01201.8/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 22 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se le facturó llamadas internacionales que no ha realizado. Solicita se le devuelva el importe de las llamadas no realizadas. La parte reclamada ha formulado alegaciones por escrito, manifestando que no se ha detectado incidencia alguna, indicando que los conceptos que constan facturados están correctamente tarificados, no observándose anomalía alguna en la facturación. No obstante, en calidad de servicio, se realizó una devolución de 20 euros sin impuestos (24,20 euros, impuestos incluidos), en relación al importe cobrado por llamadas internacionales en la factura de 12/01/2018, que quedó reflejada como descuento en la factura de 12/02/2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada la audiencia escita el 22 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma. La parte reclamante presenta alegaciones por escrito

manifestando que el importe facturado corresponde a cuatro llamadas a Letonia por un tiempo de 4:30 horas, que no ha realizado. La parte reclamada ha formulado alegaciones por escrito, en el que se reitera en sus manifiestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR EN SU TOTALIDAD la pretensión de la reclamante, por cuanto revisada la facturación emitida por la mercantil en fecha del 12/12/2017 al 11/01/2018, se compmeb^iue con fecha 18 de diciembre de 2017 aparecen efectuadas desde la lín e a ^ ^ ^ ^ ^ V una llamada a las 21:24:18 con una duración de 2m 54s, a la vez que se realiza otra llamada internacional a Lituania, a las ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 20:31:27 con una duración de 1 h 28m 33s. No habiendo sido acreditado en contrario y considerando que no se han podido realizar simultáneamente ambas llamadas desde la misma línea, la parte reclamada debe hacer efectiva la devolución a la reclamante de las cuatro llamadas internacionales a Lituania por importe de 107,2126 euros (impuestos no

incluidos), a esta cantidad se descontará los 20 euros (24,20 euros, impuestos incluidos) ya abonados por la compañía en relación al importe cobrado por llamadas internacionales en factura de 12/01/2018. La empresa reclamada debe hacer efectiva la devolución a la reclamante de la cantidad de 87,21 euros (impuestos no incluidos). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de

corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

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