JACM - Laudo arbitral 01214.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01214.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto ftegSonal de Arbitraje! de Consumo ÁV Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC01214.4/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 10 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó para su limpieza una cazadora reversible a limpiar a la tintorería, cuando la recoge una de ías caras está totalmente estropeada, reclama y le dicen que la han limpiado adecuadamente, repiten la limpieza y cada vez está en peor estado. Solicita que la cazadora quede bien o la compensación del valor de la cazadora que le costó 500 euros. Adjunta Hoja de Reclamación y escrito recibido de la empresa reclamada en contestación su reclamación en el que manifiesta: que la prenda ha sido tratada por profesionales expertos, respetando textura, color y calidad de la piel, y se ha tratado
de la misma forma que prendas de similares características, manteniendo en todo momento las precauciones necesarias para evitar en la medida de lo posible, dadas las características peculiares de estos artículos, alteraciones de textura y tonalidad. Según la persona responsable, la prenda ha sido limpiada en seco utilizando el agente limpiador percloroetileno, que no contiene moléculas de agua, por lo que no puede encoger ningún tipo de tejido o prenda, y en lo que respecta al color de la prenda, el mismo que teneía antes de la limpieza. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. 3.- Examinar la prenda (LAFON BUENOS AIRES) que aporta y se lleva la parte reclamada. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que la chaqueta reversible fue adquirida con un coste de 500 euros en el año 2011 en Argentina y fue un regalo de un familiar ya fallecido. Cuando se la entregaron después de la primera limpieza tenía desperfectos de color y textura, la lavaron posteriormente un par de veces más y cada vez quedaba peor. Era la primera vez que se llevaba a limpiar. Solicita 500 euros que costó la chaqueta, o la entrega de una chaqueta igual, aunque fue un regalo, en el estado en el que se encuentra la chaqueta no desea conservarla. Aporta documentación fotográfica. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que la
limpieza fue la correcta para ese tipo de prendas, y se realizaron dos limpiezas en total. En la primera la reclamante manifestó su disconformidad con el color, y se volvió a lavar. La prenda está fabricada con piezas de distintas partes del animal, que pueden presentar distinto color y se nota tras la limpieza. La chaqueta está limpia y en perfecto estado de uso. Aporta escrito con sus alegaciones y documentación fotográfica.
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto flegionai de Arbitráis de Consumo gfw «| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, b íf 9 EMPLEO Y HACIENDA /~ 3 ^ onal l/A lide Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al considerar que la chaqueta se entregó a la empresa reclamada en buen estado, reflejando el recibo de entrega únicamante una reserva de mancha que se limpió correctamente, pero no obstante el proceso de limpieza ha causado el daño reclamado en cuanto a la decoloración y pérdida de textura, y considerando una depreciación del 10% por cada año de antigüedad de la chaqueta, la empresa debe abonar a la parte reclamante 200 euros, y la prenda
queda en poder de la empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración de! plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 10 de mayo de 2018
PRESIDENTE DELrCOLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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