JACM - Laudo arbitral 01219.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01219.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional da Arbitra)# du Cun$umü Junta Arbitral fe á iS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01219.0/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 21 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de ia Comunidad de Madrid. en representación de ia Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^Junt^AiM ra^egional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta "v^itral Regiona! de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en: a mediados del mes de septiembre acuden a su domicilio dos comerciales de la empresa reclamada que la convencen para que se cambie de compañía con ellos, y que si no se cambiaba podía tener problemas, por lo que se ve obligad^^im nai^^^^^^^^ El día 25 de julio, le llaman de - compañía con la que estabapara decirle que les había llegado la baja y tras comprobar que era falso, lo que le habían dicho, vuelve con su compañía. El día 22 de agosto, la llaman desde Iberdrola para decirle que si no vuelve le cobrarán
penalización de 380 euros por incumplimiento de contrato. No está de acuerdo con las penalizaciones que si hubiera conocido nunca hubiera firmado. La redamante manifiesta mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2018 que su solicitud es que no le cobren cantidad alguna por darse de baja, porque no tuvo información precontractua! por escrito y no deberían haberle dado servicio hasta haber finalizado el periodo de desistimiento. Dicen que el alta fue el 2 de julio de 2017 y se firmó el contrato el 26 de junio de 2017 por lo que dieron el servicio antes y pagó ese periodo a pesar de no tener que pagar. Cree que no tiene que pagar nada y en todo caso 56 euros, si aplican 0,16 euros al día.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 I , instituto Regional Uo Atüitiajti de Consumo junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
ÍÍM81S1 EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral eníra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Declara que ha recibido un abono de la suma de ios siguientes importes: 10,83+10,83+10,83+ 2,82 euros. En diciembre de 2017 recibió un escrito de la empresa, dónde indicaban que iban a emitir factura,
pero luego no la emitieron. Sus dos contratos de luz y de gas, están de baja. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2018 y se opone a la reclamación. Señala que una vez revisada ia documentación, se considera que la contratación de ios servicios se ha realizado en forma correcta. En fecha 15 de julio de 2017 el contrato ha causado baja en la empresa antes de finalizar el periodo. Según condiciones contractuales, este hecho implica una penalización de 0,16 euros por día restante de contrato. La empresa comprueba que en el caso de esta reclamación, no se ha emitido factura en concepto de penalización. La empresa ha procedido a anular las facturas emitidas en concepto de servicio de mantenimiento de gas con posterioridad a la baja del contrato de gas, realizando un abono a la cuenta del cliente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de ia solicitante, aceptando el ofrecimiento realizado por la empresa en sus alegaciones, de manera que ésta debe reintegrarle - si no lo ha hecho en la actualidadla cantidad total de 30,54 euros, correspondiente a cargos de mantenimiento der las factura de agosto, septiembre, y 16 y 23 de octubre de 2017. Manifiesta la empresa, en relación a la supuesta penalización por cursar la baja antes del periodo comprometido (0,16 euros por día), que no se ha emitido factura portal concepto, por lo que a
fecha actual no hay objeto de arbitraje en este sentido y no se entra a conocer del mismo,siendo la prosecución de las actuaciones, imposible.Todo ello en virtud de lo dispuesto en eí artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de15 de febrero,porel que se regula el sistema arbitra! de consumo, quedando abierta ¡a vía judicial o arbitral en este apartado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo, El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al redamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Rogioiíai de Atultraje tlu Coi’ i c W'IÍM junta Arbitra! CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA, R™¡on;i¡ EMPLEO Y HACIENDA % • (le Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DiEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte:
ia corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal de! Tribuna! Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00