JACM - Laudo arbitral 01228.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01228.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, j RReeqgiioonnaall EMPLEO Y HACIENDA » f 1 y u I de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01228.1/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 14 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: , en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaComunidaddeMadrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: con fecha 28 de julio de 2017 envió por correo certificado, conteniendo una carta con invitación que contenía dos aprobaciones del ministerio del interior para que puedieran entrar en España dos personas de Ecuador entre el 28 de septiembre y el 29 de octubre de 2017. Dicha carta no llegó a su destino hasta finales de octubre por lo que no pudieron hacer uso de las citadas aprobaciones. Solicita los gastos ocasionados para la obtención del permiso de entrada y estadía en España, por un total de 95,62 euros. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 27 de diciembre que una incidencia puntual
provocó la demora en el proceso de entregadia 13 de octubre de 2017- , pero que para el producto contratado,no se establece un plazo de entrega grantizado que conlleve la devolución de la tarifa y que figura en el proceso de admisión. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta nuevas alegaciones a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente.
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EMPLEO Y HACIENDA >% de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación.Señala que el envío objeto de esta reclamación se encuadra dentro de los descritos en el punto a) del expositivo 2°, por tratarse de un envío del No se consideran responsables de un retraso en la entrega al no quedar contemplado este supuesto en la normativa vigente. En el reverso del impreso que se cumplimenta para el envío, se explica el régimen de responsabilidad. La administración Postal de Ecuadorfue consultad, informando que hay demoras en la recepción de un mes debido al incremento de paquetería en el país. El envío se entrega el 13 de octubre de 2017. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante ya que no se considera que se haya producido un incumplimiento del servicio contratado por parte de la empresa. El retraso en la entrega del que ha sido objeto el envío de esta reclamación, tal y como dispone el artículo 23 del Convenio de la UPU, queda fuera de suresponsabilidad de los operadores designados, que solo contemplan indemnización al cliente por la pérdida, expoliación o la avería de los envíos certificados, las encomiendas ordinarias y los envíos con valor declarado. Asimismo el reverso del impreso que cumplimenta la usuaria - epígrafe 2.1establece que las garantías relativas a pérdida, sustracción, deterioro o incumplimiento de plazos de entrega del producto contratado, se ajustarán a las condiciones y cuantías fijadas, no contemplando el supuesto de retraso. La remitente no contrata servicios adicionales como seguro, o declaración de valor. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. /Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 14 de noviembre de 2018
PRESIDENTE DEL C0LEGIO ARBITRAL
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