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JACM - Laudo arbitral 01266.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01266.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA & de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01266.7/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 13 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consi^nodelaComunidad de Madrid. representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Se envió un paquete Madrid a Pontareas el dia 2 de noviembre de 2017. A fecha de 12 de febrero de 2018 no se sabe nada del paquete. Solicita que sean capaces de encontrarlo.Indica que la reclamación la hace quién envía el paquete. Presenta escrito en fecha 6 de julio de 2018 indicando que tiene tickets de compra de parte del contenido del paquete, por importe de 69,39 euros y el resto era ropa de bebé, cuentos, etc por valor de 75 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Indica que no suscribió ningún seguro porque es cliente habitual de y nunca le han sugerido esta posibilidad. A pesar de presentar una reclamación, no obtuvo información del motivo por el que no llegó a su destino y aunque lo que siempre ha pretendido es recuperarlo, si no es posible, al menos que se le compense económicamente con el importe de las mercancías de su interior; en total 178,39 euros.Señala que su contenido es de gran valor sentimental.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante en este acto y se opone a la reclamación. Señala que el objeto del envío no se encuentra dentro del ámbito del de El producto contratado es “ paq estándar-, y se rige por unas condiciones Generales que constan en el impreso de imposición, que se debe cumplímentar.En éstas, se detalla e( régimen de responsabilidad al que se sujeta la empresa, remitiendo a su vez a la página web, oficinas de correo o teléfono. Se ha aplicado la cobertura y garantía establecida para este tipo de paquetes (5,92 euros por KG facturado) de conformidad con la normativa vigente, así como el importe de la tarifa del paquete. Se ha enviado giro al reclamante por importe total de 36,98 euros, permaneciendo depositado en

la oficina postal. Señalan que dada la legislación en materia de secreto de comunicaciones, no se puede conocer el contenido del paquete. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda:ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante, debiendo la empresa reclamada reintegrarle la cantidad total de 36,98 euros. Examinada la documentación incorporada al expediente.se comprueba que la reclamante cumplimenta un impreso para el envío de un paquete y que éste contiene las condiciones generales del servicio. En ellas se establece un régimen de responsabilidad en relación al supuesto de pérdida o extravío, como es el caso del presente asunto. Se ofrece ta posibilidad de utilizar un servicio de valor añadido/ declarado, no siendo la opción seleccionada por la usuaria,reconociendo ésta que no aseguró el envío porque es cliente habitual y no había tenido esta incidencia con anterioridad. Por todo ello y dado que no puede considerarse acreditado el contenido del paquete, y que la reclamante no ha hecho declaración de contenido o seguro adicional, procede aplicar la indemnización reglamentaria, en función del peso del paquete. '.Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. /El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la

expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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