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JACM - Laudo arbitral 01274.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01274.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45/403169.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

lEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 01274.712018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 23 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida durante 2017 que no respeta la oferta contratada de 40€/mes; solicitando el reintegro de las cantidades cobradas de más.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 16/02/17 se activó la línea con la tarifa Love Esencial y un descuento del 20% durante 12 meses, quedando la cuota en 16,95€. Y con fecha 05/06/17 se activa la tarifa Love Esencial Familia en las líneas asociándose al fijo cuya cuota con el descuento aplicado es de 21,15€. Siendo el coste total del Pack Love Esencial Familia de 69,95€/mes, impuestos incluidos. Celebrándose la audiencia escrita el 21 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo formulado por escrito ninguna de ellas nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo por cuanto, revisadas las cuatro facturas aportadas por el reclamante, emitidas dos en julio y dos en agosto de 2017, vistas las condiciones ofertadas por la operadora y remitidas por correo electrónico, en febrero y junio de 2017 y no habiendo acreditado el reclamante la oferta reclamada de 40€/mes, todo incluido; no se detecta afectación de derecho alguno de los

consumidores, concluyéndose que las referidas facturas son correctas y conformes a la oferta recibida según la cual la cuota del servicio fijo (línea y ADSL o internet) con el descuento aplicado durante 12 meses quedaría en 40,05€, IVA incluido, y las cuotas de las dos líneas móviles con los descuentos aplicados del 20% y del 40% durante 12 meses, respectivamente, quedarían en 16,95€ y 12,95€. Todo lo cual suma 69,95€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno, Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano

Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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