JACM - Laudo arbitral 01275.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01275.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01275.8/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO : Asociado: En Madrid, a 23 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le ofrecieron una rebaja en todos los productos de un 15% a cambio de permanecer en H H IH d u ra n te un año sin poder cambiar de compañía, informándome que la factura se quedaría en unos 50 euros, ( pagaba 81 €), por lo que aceptó, pero el descuento ha sido inferior al pactado, devolviendo cantidades diferentes tras reclamar. Solicita la aplicación del descuento pactado del 40% o, si no es posible, la baja sin penalización. La parte reclamada presentó escrito en el que manifiesta su decisión de allanarse a favor de la reclamante, realizando un abono por importe de 35,53 € (impuestos indirectos incluidos), correspondiente a la facturación reclamada. Seguidamente la parte reclamante alegó que no se cumple el contrato verbal acordado entre las partes ya que se debía aplicar un 40% sobre la facturación anterior, cantidad que no se cubre con el importe ingresado. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada la audiencia escrita el 23 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo la parte reclamada presentado sus alegaciones por escrito de fecha5 de julio de 2018 en el que tras reiterarse en sus anteriores alegaciones afirma ser correctas las facturas posteriores a la realización del abono, tanto los consumos realizados, como los costes aplicados a los mismos. La parte reclamante presentó sus alegaciones en escrito de fecha 19 de julio de 2018 en el que manifiesta que la cantidad no descontada en las facturas emitidas desde el contrato asciende a 180,435 euros, tras la tarifa y/o promoción aplicabe. Tras varias solicitudes, la compañía no le ha remitido la grabación. Adjunta copia de facturas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 instituto Regional de Artiiiaje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal EMPLEO Y HACIENDA f "e9'onal fc/ & \ de Consumo Comunidad de Madrid la parte reclamante por cuanto, no constando acreditado, por ninguna de las partes, el descuento ofertado, revisada la facturación aportada a partir de la fecha 16 octubre de
2017 al 15 de octubre de 2018, se verifica en cada una de ellas unos descuentos aplicados (15% en la línea 15% fibra de la línea 10% línea entendiendo que con los abonos realizados (35,54€: abono como rectificación de las facturas 22-01 -2018, 22-02-2018 y 22-03-2018; 9,15€: abono como rectificación de la factura de 22-11-2017; 18€: según declara el reclamante abonado en diciembre de 2017), la facturación emitida ha sido debidamente subsanada, pudiendo interpretarse el descuento del 40% como resultado de la suma de los porcentajes aplicados (15%+ 10%+15%). No procediendo la anulación de ningún compromiso de permanencia por cuanto se están aplicando los descuentos objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a
esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22____________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2