JACM - Laudo arbitral 01277.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01277.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Reí: 55/589930.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01277.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidam ent^creditad^nt^st^unt^Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 23 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 2 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada el 03/10/17. Solicita se cumpla la oferta, la rectificación de la facturación emitida con el reintegro de las cantidades cobradas de más, las facturas en papel y copia de la grabación realizada.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, no siendo técnicamente posible la oferta reclamada, ha realizado un abono de 88€ por la diferencia de cuota aplicada en la facturación emitida desde el 03/10/17 al 03/10/18, no siendo posible aplicar mayores descuentos, pudiendo el cliente cambiar de plan de precios sin penalización alguna por dicho concepto. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de septiembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com«EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Tras lo cual, y teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, con fecha 2 de octubre de 2018, el Órgano Arbitral acordó suspender la emisión del correspondiente Laudo para: 1°/ Trasladar a la parte reclamante las nuevas alegaciones formuladas por la parte reclamada el 06/07/18, y que a su vez, realice al respecto las manifestaciones que estime pertinentes. 2°l Requerir al reclamante que incorpore al expediente: - Autorización expresa de titular de la línea para someter asimismo su reclamación al presente Arbitraje de Consumo. - Copia de la grabación de fecha 03/10/17 relativa a la contratación objeto de controversia y a la que hace referencia en su escrito de fecha 16/03/18 pero que no consta en el expediente.
3°l Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para poder resolver el órgano arbitral la reclamación formulada. En esta fecha y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vista la oferta reclamada y revisada la aportada de las líneas pero no habiendo atendido el reclamante al requerimiento formulado y no siendo titular de la línea si bien se confirma que no puede aplicarse la oferta objeto de controversia, ello no obstante, la propia operadora ha compensado al reclamante con el abono de 87,99€, IVA incluido, realizado mediante transferencia bancaria el 25/04/18, no procediendo mayor compensación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter
vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
«EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.