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JACM - Laudo arbitral 01284.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01284.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo E Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01284.0/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 08 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta ArMra^eaionaM^Consüm^j^g Comunidad de Madrid. representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el servicio contratado ha sido conforme haasta finales de 2017. Sin embargo la última nómina correspondiente a diciembre de 2018 no le ha sido facilitada y no ha recibido comunicación desde el 21 de diciembre de 2017. No contestan por email, ni WhatsApp, ni llamada telefónica, salta el contestador. Solicita la devolución la cuota íntegra, 49,90 euros por incumplimiento del contrato, más daños y perjuicios resultantes de la pérdida de asesoramiento y confección y envío de nóminas durante los 9 meses restantes del contrato. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, aceptando someter el conflicto a arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de

Madrid, y alega que el cliente contrató el 19 de septiembre de 2017 el servicio alta+ nóminas por importe de 49,90 euros, como indica el cliente el servicio fue correcto hasta finales de 2017, realizándose satisfactoriamente los servicios de contrato de trabajo, alta empleador en la Seguridad Social y alta de empleada en la Seguridad Social. Dichos servicios se incluyen en un producto de gama inferior denominado alta básica y que tenía un precio de 29,90 euros. La nómina a la que se refiere es cierto que sufrió un retraso, no obstante se realizó y todas las nóminas siguientes se han realizado a fin de mes vencido. Se propone la devolución de la parte correspondiente al servicio de nóminas por importe de 20 euros. Adjunta documentación en relación con las nóminas que queda incorporada al expediente. La parte reclamante aporta escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que pese al mal servicio que puede verse reflejado en que las nóminas de 2018 no han sido actualizadas con las nuevas bases de cotización, pero habiendo sido correcto el servicio hasta finales de 2017, acepta la compensación económica ofrecida por la empresa para poner fin al expediente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 VA instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante aporta escrito en el que reitera que acepta la compensación económica de 20€ ofrecida por la empresa en relación a las nóminas que conformaban el servicio contratado y no fueron entregadas. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda emitir LAUDO CONCILIATORIO habiendo aceptado la parte reclamante el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada para la solución del conflicto, debiendo abonar la empresa reclamada a la parte reclamante, de no haberlo hecho al día de la fecha, 20 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 08 de mayo de 2019

PRESIDENTE DElrOOLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE

>UMIDORES

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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