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JACM - Laudo arbitral 01295.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01295.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

H instituto Regional de Artjíiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid v LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01295.0/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 07 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado púbiico de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: ___ en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. | en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Solicita la cancelación de la deuda con la entidad por irregularidades en el curso de preparación a las oposiciones de tramitación y auxilio judicial tal y como acordaron con ella. Decidió dejar de asistir a la academia ya que las clases prometidas en el contrato no son tales. Motiva su reclamación en base a: repetición del contenido de las clases, con lo cual no se avanza en temario; las clases virtuales no se escuchan con continuas interrupciones; las clases en delegación sólo eran de Constitución y Contencioso-administrativo; test repetidos con las preguntas en distinto orden; escaso o nulo seguimiento de los orientadores (cada vez que atendían una tutoría le remitían a Web o le indicaban que hiciera esquemas); no planificación del

curso ta! y como se estipuló en el contrato; tardan en contestar dudas; no casos prácticos del curso (parte importante del examen de la oposición); cierran bloques de los temarios con lo cual es imposible volver a repasar las clases o esquemas. Cuando decide darse de baja, las llamadas y sms que recibe rozan el insulto. Solicita cancelación del curso ya que la empresa no cumple con lo que informa en la entrevista previa aunque lo justo sería devolución de todo el curso. Reclama la cantidad de 844,68 euros. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 30/06/2017 firmó contrato de formación, de 12 meses, del curso “Cuerpo Tramitación Procesal y Auxilio Judicial”, por importe total de 1.939,30 euros (optando pagar 250 euros, en efectivo en concepto de matrícula y materiales y 12 meses consecutivos de 140,78 euros). Ha abonado 1,094,62 euros (6 recibos). El importe impagado asciende a 844,68 euros (6 recibos). El 5/07/2017 realizó su primera entrevista con su entrenador en el centro (se le volvió a explicar el sistema de formación, servicios, figuras del profesor,entrenador, funciones y requisitos del curso; se aclararon dudas y se planificó el curso) y recibió el material. Acudió al centro en numerosas ocasiones y en ningún momento recibieron quejas; aportan documento de seguimiento del alumno y descargas y accesos al campus virtual.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Artjítiaje de Consumo ■TY^B junta Arbitral C nO mN iS mEJE vR UÍA A D nE c E uC nO AN OMÍA. k W \ i_ JI Rea 9ional EMPLEO Y HACIENDA _ L /a « de Consumo Comunidad de Madrid Hasta el 8/01/2018 no recibieron la primera queja de descontento. En todo momento han cumplido con las obligaciones contraídas con el alumno, todos los servicios contratados han sido prestados y están a su disposición durante todo el periodo de contratación por lo que consideran debe abonar el importe restante. No obstante proponen: aplazamiento de servicios docentes, cambio de curso o cambio de titularidad. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. La última entrada al campus virtual fue el 8/02/2018; han excluido sus datos de Asnef y ofrecen 8 meses más de los servicios formativos que se contrataron. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: I Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a! expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por cuanto no se ha acreditado incumplimiento alguno, de las condiciones contratadas, por parte de la compañía por lo que no procede la anulación del importe de 844,68 euros adeudado, importe que doña Carmen deberá abonar a la reclamada. Ahora bien, la reclamada ha ofrecido, en el presente acto, ampliaren 8 meses mas la duración de los servicios formativos, sin coste adicional, y en sus alegaciones, cambio de curso o de titularidad por lo que la reclamante, si quiere recoger alguno de estos ofrecimientos, deberá comunicarlo a la entidad en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, quedando la Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. compañía liberada del mismo, si en dicho plazo, no se hubiere pronunciado al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Sí el nuevo curso elegido superara el importe adeudado, la reclamante o el nuevo titular deberán abonar la diferencia. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 'del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración

del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 07 de junio de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3 /3

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