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JACM - Laudo arbitral 01305.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01305.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01305.3/2019 03943.8/2019

RECLAMANTE:!

RECLAMADO Reloj Samsung S3 Frontier En Madrid, a 14 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Iniciándose Audiencia oral, este Colegio Arbitral, vistos los expedientes de referencia, y, existiendo íntima conexión entre ellos acuerda emitir un único laudo, para los dos procedimientos, sin que por ello, se vea afectado derecho alguno de las partes en conflicto, procediendo, por tanto, a acumular los expedientes de referencia. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 11/12/2018 llevó un reloj Samsung S3 Frontier a reparar porque se apagaba continuamente; lo devuelven reparado y al hacer uso del mismo, entra agua como siempre y volvió a llevarlo. Recibió sms indicándo que tenía que pagar 222,77 euros por su reparación. Reclamó. Solicita la reparación o cambio por uno nuevo de

iguales caracterísiticas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que manifiesta que han resuelto la incidencia, haber llegado a un acuerdo con la reclamada quedando el expediente resuelto. Solicita, en documento firmado por ambas partes aportado, el archivo de la reclamación planteada. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral y no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo □ Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: dar por finalizado el procedimiento al haber manifestado el reclamante que han resuelto la incidencia y llegar a un acuerdo con la mercantil por lo que se procede al archivo de los expedientes de referencia tal y como el Sr García así ha solicitado expresamente. Se hace constar que El Colegio Arbitral desconoce los términos del acuerdo en cuestión

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración

del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 14 de junio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

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