JACM - Laudo arbitral 01314.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01314.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regionai de Aitsitraji de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DI ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01314.7/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 12 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumod^^Comunic^^ en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 17 de noviembre contactó con la empresa reclamada, que encontró por internet, por una averia en la caldera, le dijeron que el técnico se pasaría por la tarde. A las 18:40 h llega el técnico, le explica lo que le pasa a la caldera, la toquetea y le dice que el problema está en el reloj de programar, lo cambia y le cobra 163,90 € . A las 00:00 la caldera deja de funcionar, al día siguiente llama y le dicen que el problema está en el cuadro de la luz y que tiene que ir un electricista, y le mandan uno que dice que el cuadro y la instalación están correctos y que le tiene que cobrar 90 €, le comenta lo que le ha pasado con el otro técnico y que es pensionista y le cobra 20 €, y le dice que
el problema es de la caldera. Llama a la empresa y no quieren saber nada. El problema es de la resistencia. Solicita la devolución de 163,90 €y 20 €. Adjunta factura de la resistencia. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no haber aportado la parte reclamante los elementos de juicio indispensables de la solución del conflicto, al no haber acreditado las reparaciones y trabajos reclamados mediante factura, albarán, presupuesto o cualquier otro documento, ni constar acreditado el pago de la cantidades cuyo reembolso solicita. Queda expedita la vía judicial.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional ArfcHra¡e d Consumo P P VS Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. V - I Regional
EMPLEO Y HACIENDA K j de Consumo Comunidad de Madrid
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de ío Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde ia expiración del plazo para adoptarla. Madrid, 12 de julio de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________
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