JACM - Laudo arbitral 01317.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01317.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01317.1/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado En Madrid, a 9 de agosto de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 28 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la falta de portabilidad del número por parte de la reclamada dando lugar, al pago durante tres meses en las dos compañías y a la solicitud de baja e n ^ ^ ^ M - por parte del reclamante. Solicita la devolución del pago realizado a por la facturación emitida el 18 de enero al 18 de febrero (81,44€), el 18 febrero al 13 de marzo (98,07 €), el 18 al 25 de marzo (21,30 €), el 26 marzo al 16 de abril (2,66 €), por la
cantidad total de 203,47 euros y, ser eliminada de las posibles listas de morosos. La parte reclamada formula alegaciones manifestando que la facturación emitida es correcta en todos sus apartados y se ajusta a las condiciones contratadas. Informan que ha sido excluid^^ualquier fichero de solvencia patrimonial negativo que hubiera sido incluida por Celebrándose la audiencia escrita el 27 de junio de 2018, la parte reclamante ha sido citada por dos veces mediante correo certificado con acuse de recibo, y la parte reclamada ha presentado alegaciones. Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Órgano Arbitral y de la celebración por escrito de la correspondiente audiencia, no ha sido notificada a la parte reclamante, a pesar de los dos avisips realizados, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar
desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. EL ÓRGANO ARBITRAL UNIPERSONAL Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2